SANDOVAL/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 22-4-0422485-2, RIT O-243-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Reforma Laboral-Cobranza N° 7-2023, por sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la señora Jueza doña Fabiola Villalón Gallardo, se resolvió: “I.- SE HACE LUGAR a la demanda intentada por los abogados don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, actuando por doña MERELYN ALEXANDRA SANDOVAL CARVAJAL en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada legalmente por su Subsecretario don MANUEL MONSALVE BENAVIDES o quien lo subrogue legalmente en el cargo y en consecuencia en contra del FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su procurador fiscal don ADOLFO MATÍAS RIVERA GALLEGUILLOS, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que doña MERELYN ALEXANDRA SANDOVAL CARVAJAL y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, estuvieron ligadas por vínculo de subordinación y dependencia regido por el Código del Trabajo. En cuanto a los apercibimientos solicitados: II.-SE ACOGE los apercibimientos solicitados por la demandante respecto del demandado de esta causa, previstos en los artículos 453 N°5 y 454 N°3, ambos del Código del Trabajo, en todo lo que no se contradiga con la prueba efectivamente rendida. En cuanto a las demás acciones de fondo: III.- SE HACE LUGAR a la demanda de despido carente de causa legal intentada por los abogados RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ en representación de doña MERELYN ALEXANDRA SANDOVAL CARVAJAL en contra de SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada legalmente por su Subsecretario don MANUEL MONSALVE BENAVIDES o quien lo subrogue legalmente en el cargo y en consecuencia, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su procurador fiscal don ADOLFO MATÍAS RIVERA GALLEGUILLOS, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la demandada deberá p
Fundamentos
CONSIDERANDO: A.- Causal de anulación del artículo 478 la de la letra b) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que el recurrente promovió como causal principal de nulidad la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Como fundamentos de su pretensión de invalidación conforme a la citada causal, señala el impugnante -en síntesis- que la sentencia habría infringido el principio de la razón suficiente, transcribiendo pasajes del motivo séptimo del fallo, donde se manifestaría la transgresión denunciada, al analizar una serie de hechos que se derivan de los contratos de honorarios suscritos por las partes, pero utilizando en su razonamiento lo que se denomina “prueba indiciaria”, contemplada en el artículo 493 del Código del Trabajo, reservada para los procedimientos de tutela laboral, en donde se parte de la base de que el trabajador no cuenta con un medio probatorio lo suficientemente completo que permita al tribunal eliminar toda duda, bastándole a este último un estándar probatorio menor para comprobar la credibilidad del trabajador. Indica que en el referido considerando octavo se cita el contenido de los contratos a honorarios entre la demandante y el Servicio demandado, que el tribunal denomina en más de una ocasión como “contrato de trabajo”, reconociendo la libertad contractual de las partes, pero finalmente concluye que la demandante no tuvo la liberalidad suficiente para modificar las cláusulas de dichos convenios. Sostiene que el relato de los testigos da cuenta que se ejecutaron funciones propias del área de una “Programa Transitorio de Barrios de Emergencia”, misma labores descritas en los contratos de honorarios, sin embargo, el tribunal expresa que ello es indiciario de una relación de subordinación y dependencia, afirmación que no encuentra ninguna justificación lo que confirma la evidente infracción al principio de la razón suficiente. Enseguida, como segunda infracción al mismo principio, se produciría al señalar la sentenciadora que “la forma de trabajo iba más allá de la finalidad del proyecto aludido”, forma convicción el Tribunal que la vinculación de las partes es de subordinación y dependencia, evidenciándose que las partes estuvieron vinculadas en una forma contractual que no está prevista en el estatuto administrativo. Al respecto, reclama el impugnante que en parte alguna la sentenciadora da razón de sus dichos, dado que no menciona normativa legal alguna, apareciendo como meramente hipotéticos. Menciona, como tercera infracción, en relación con la prueba rendida, que el tribunal hubiere declarado la existencia de una relación entre las partes, sin acreditar suficientemente la existencia de una relación laboral, omitiendo la renuncia de la contraparte a sus antiguas funciones, sin que hubiera realizado denuncia alguna con dicha ocasión.
Fallo
se declara que doña MERELYN ALEXANDRA SANDOVAL CARVAJAL y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, estuvieron ligadas por vínculo de subordinación y dependencia regido por el Código del Trabajo. En cuanto a los apercibimientos solicitados: II.-SE ACOGE los apercibimientos solicitados por la demandante respecto del demandado de esta causa, previstos en los artículos 453 N°5 y 454 N°3, ambos del Código del Trabajo, en todo lo que no se contradiga con la prueba efectivamente rendida. En cuanto a las demás acciones de fondo: III.- SE HACE LUGAR a la demanda de despido carente de causa legal intentada por los abogados RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ en representación de doña MERELYN ALEXANDRA SANDOVAL CARVAJAL en contra de SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada legalmente por su Subsecretario don MANUEL MONSALVE BENAVIDES o quien lo subrogue legalmente en el cargo y en consecuencia, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su procurador fiscal don ADOLFO MATÍAS RIVERA GALLEGUILLOS, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y recargos: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.800.000 (un millón ochocientos de pesos) b) Una indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $3.600.000 (Tres millones seiscientos mil pesos) y el recargo del 50% por sobre la suma recién señalada, ello en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC 22-4-0422485-2, RIT O-243-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Reforma Laboral-Cobranza N° 7-2023, por sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la señora Jueza doña Fabiola Villalón Gallardo, se resolvió: “I.- SE HACE LUGAR a la demanda intentada p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica