SIN INFORMACION

CORPORACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS PARTICULARES CONACEP A.G./GONZÁLEZ - VISTA EN POS CON 65162-2019

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Gastón Gómez Bernales, abogado, en representación de los siguientes sostenedores de colegios particulares subvencionados: a) Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción de Santiago, b) Fundación Educacional Inmaculada de Dios; c) Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción; d) Corporación de Educación Matte Mesías; e) Fundación Educacional Impulsa; e) Fundación Marcelo Astoreca Correa; f) Corporación Educacional Santa Beatriz; g) Fundación Educacional Loyola; h) Sociedad de Instrucción Primera; i) MLC Fundación Educacional; j) Corporación Educacional del Arzobispado de Santiago; k) Coordinadora Nacional de Colegios Particulares y Particulares Subvencionados A.G.; k) Corporación Educacional Aprender; l) Corporación Nacional de Colegios Particulares -CONACEP A.G.-, asociación gremial, e interponen Acción de Protección en contra del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, don José Pablo Núñez Santis, abogado, por haber dictado el Ordinario N° 07-2306 (en adelante el “Ordinario” o el “acto recurrido”, indistintamente), de fecha 31 de mayo de 2019, el que se denomina “Instruye sobre materia que indica”; en contra de la Jefa Técnica Provincial de Educación Santiago Sur, de la Secretaría Ministerial de Educación Región Metropolitana, del Ministerio de Educación, doña Natalia González Peña, quién “instruye” a los recurrentes acerca del cumplimiento de la Ley N° 21.152 y Ley N° 21.109; y, también en contra del Sr. Andrés González Valenzuela, Director Provincial de Educación, quien según señala la Jefa Técnica, ha encomendado dicha notificación a todos los recurrentes del acto impugnado (en adelante los Recurridos). Precisa que este recurso está dirigido contra el Ordinario impugnado que ordena hacer extensivos a los asistentes a la educación de los colegios particulares subvencionados (porteros, nocheros, fonoaudiólogos, cuidadores, y muchos otros, excluidos

Fallo

fallo de inaplicabilidad no puede nunca aplicarse retroactivamente, el mismo tendrá siempre un efecto hacia el futuro, razón por lo cual no podría de modo alguno señalarse que en el momento en que el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación realiza su labor interpretativa se habría cometido un acto ilegal. Más aún, la interpretación que hace el Jefe de la División Jurídica es la apegada a la normativa, estableciendo su entrada en vigor según las reglas generales, esto es, desde que se publicó la ley que extendió los beneficios al sector, tal como fue confirmado posteriormente por la ley interpretativa y el nuevo Dictamen de la Dirección del Trabajo. Por todo lo expuesto, en su concepto, solo procede el rechazo del recurso de protección deducido, con costas. A folio 29, la Seremi de Educación de la Región Metropolitana se adhiere al informe impetrado por el Ministerio de Educación. Cuarto: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace di

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Gastón Gómez Bernales, abogado, en representación de los siguientes sostenedores de colegios particulares subvencionados: a) Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción de Santiago, b) Fundación Educacional Inmaculada de Dios; c) Fundación Educacional

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