SIN INFORMACION

MIRANDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 10 de febrero de 2023, comparece el abogado Ángel Maidana Carvacho, en representación de CARLOS ENRIQUE MIRANDA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad No 12.366.154-0, domiciliado en Pasaje Soinca N° 18, comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-07349-2023, de fecha 18 de Enero de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió́ confirmar el rechazo de las Licencias Médicas N° 75890395-8 y 77113203-0, extendidas por un total de 30 días cada una a contar del 9 de septiembre y 9 de octubre de 2022, respectivamente, Resolución Exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. La SUSESO, enmarca de manera expresa: “Esta conclusión se basa en que según los antecedentes aportados, el período de reposo reclamado es posterior a la fecha de entrada en vigencia de dictamen de invalidez ejecutoriada el 3 de agosto de 2022, con incapacidad global de 62%, sin acreditar reintegro posterior con la capacidad laboral residual”, lo que constituye bajo cualquier contexto un acto ilegal y arbitrario, violatorio de derechos fundamentales contenidos en nuestra carta magna. Relata que el padecimiento del recurrente es de índole psicológico-psiquiátrico, originado a raíz de una serie de eventos que fueron producto de situaciones personales y de enfermedades que lo llevaron a desencadenar una serie de alteraciones a nivel emocional, presentando un estado de ansiedad que se reflejaba a través de síntomas como decaimiento, angustia, ansiedad, depresión y estres, lo que no le permitía llevar un ritmo de vida adecuado y, por lo cual, a mediados del mes de marzo del año 2022, se vio en la necesidad de buscar ayuda de especialistas en el área de la psicología y la psiquiatría, siendo diagnosticado para el momento con: Trastorno Depresivo Recurrente, Trastorno de Personalidad Limítrofe y,

Fundamentos

fundamentos por los que según su criterio -sin revisar los antecedentes presentados- el diagnostico médico de las licencias rechazadas era el mismo que el del dictamen de invalidez, lo que –inevitablemente– las hacen devenir en arbitraria. Solicita que la presente acción sea acogida, y en virtud de ello, se apruebe y se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las Licencias Médicas Nros. 75890395-8, 77113203-0 extendidas por un total de 30 días cada una a contar del 9 de septiembre y 9 de octubre de 2022 respectivamente. Acompaña antecedentes. A folio 6 comparece Roberto Barraza Saavedra, Abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social solicitando el rechazo de la presente acción cautelar ya que no ha existido de esa parte actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Primeramente, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Menciona que la materia de este recurso versa sobre el derecho de seguridad social consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción. En subsidio y en cuanto al fondo indica que como consta en el expediente de autos, Sr. Miranda recurrió ante esta Superintendencia mediante presentación de fecha 11 de noviembre de 2022, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-132695-2022, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región De O'Higgins, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 75890395-8, extendida por un total de 30 días a contar del 09 de septiembre de 2022, por Reducción de Reposo (por Reposo Injustificado). Además, el recurrente reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N° 77113203-0, extendida por un total de 30 días, bajo la misma causal de rechazo. En razón de lo señalado, estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 75890395-8, 77113203-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que según los antecedentes aportados, el periodo de reposo reclamado es posterior a la fecha de entrada en vigencia de dictamen de invalidez ejecutoriado el 3 de agosto de 2022, con incapacidad global de 62%, sin acreditar reintegro posterior con la capacidad laboral residual, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-07349- 2023, de fecha 18 de enero de 2023. Agrega que, por su parte, los facultativos de esta Superintendencia, consistente con lo señalado concluyeron, en resumen, lo siguiente en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: Paciente con cuadro depresivo en contexto de trastorno de personalidad y

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CARLOS ENRIQUE MIRANDA SAAVEDRA en contra de la de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-07349-2023, de fecha 18 de enero de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las Licencias Médicas N° 75890395-8, 77113203-0, con la única finalidad que la Superintendencia recurrida, directamente o a través de la COMPIN, efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico de la especialidad pertinente, para luego determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas números 75890395-8 y 77113203-0. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 542-2023-Protección. “Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: El 10 de febrero de 2023, comparece el abogado Ángel Maidana Carvacho, en representación de CARLOS ENRIQUE MIRANDA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad No 12.366.154-0, domiciliado en Pasaje Soinca N° 18, comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Recurre en c

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