RECURRENTE:PEDRO HUMBERTO CARRERA MONSALVE:RECURRIDO:SUSESO
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 10 de febrero de 2023, comparece Pedro Carrera Monsalve, cédula de identidad N° 12.694.195-1, domiciliado en calle Cacerío Pangal N° 1406, villa La Vinilla de la comuna de Machalí, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que desde hace más de un año no le pagan sus licencias médicas ya que requirió ayuda psiquiátrica siendo diagnosticado con depresión severa lo que ha sido causado por un tercero que falsificó su firma y, sin su consentimiento, presentó su renuncia en la inspección del trabajo, perdiendo su calidad de dirigente sindical y sumado a una variedad de ligadas a esta renuncia, perdiendo credibilidad frente a los trabajadores, llegando a recibir amenazas y agresiones. Agrega que a raíz de estas licencias impagas tiene problemas familiares y de deudas, además de que no ha podido continuar con licencia médica ni continuar su tratamiento médico. Señala que las licencias no pagadas son las N° 8936808-1, 10255839-1, 9507977-6, 10685241-3, 9944209-3, 11109737-2, 7881669-4, 8564747-4 y 8238864-8. Acompaña R-01-UNRA-07267-2022 de fecha 20 de enero de 2022, del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Seguridad Social, el cual señala que en cuanto a las licencias médicas N°s 7881669-4, 8238864-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 09 de noviembre de 2021 las reclamaciones deben efectuarse en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-UME-132875-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022 del Departamento Contencioso Unidad Médica de la SUSESO, el cual señala estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 8564747-4, 8936808-1, 9507977-6, 9944209-3, 10255839-1, 10685241-3, 11109737-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, primeramente y en cuanto a la excepción de extemporaneidad alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, si bien el recurso no lo especifica, la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-132875-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022 del Departamento Contencioso Unidad Médica de la SUSESO, el cual señala estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 8564747-4, 8936808-1, 9507977-6, 9944209-3, 10255839-1, 10685241-3, 11109737-2, no se encontraba justificado. Por su parte la presente acción se interpuso con fecha 10 de febrero del año 2023, por lo que en efecto esta se encuentra fuera del plazo establecido para ello, lo que indefectiblemente llevará a acoger excepción incoada, como se señalará. TERCERO: Que, seguidamente, y en torno a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social planteada por la recurrida, ésta será rechazada, dado que la garantía eventualmente vulnerada no es aquella del numeral 19 N° 18 de la Constitución Política como indica la recurrida, sino la comprendida en el número 24, el derecho de propiedad, o eventualmente la del número 1 de dicho artículo, esta es, la integridad física o psíquica. CUARTO: Que, no obstante lo concluido y a mayor abundamiento, -en cuanto al fondo-, el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la recurrida, estaría dado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-132875-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022 emitida por la SUSESO, la cual concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 8564747-4, 8936808-1, 9507977-6, 9944209-3, 10255839-1, 10685241-3, 11109737-2, no se encuentra justificado, lo cual produce a juicio del recurrente, una grave vulneración a sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, del análisis de los documentos acompañados, se constata un acabado examen de la Superintendencia recurrida, indicando que el reposo “no se encontraba justificado”, por cuanto en base a los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, conclusión que es arribada con un estudio documental, no sólo de los antecedentes que la recurrida acompañó en el proceso, sino que además de un peritaje realizado a la recurrente, ordenado por la ISAPRE con fecha 28 de abril de 2022, en el cual se concluyó lo siguie
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de extemporaneidad incoada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción incoada por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pedro Carrera Monsalve, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 541-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: El 10 de febrero de 2023, comparece Pedro Carrera Monsalve, cédula de identidad N° 12.694.195-1, domiciliado en calle Cacerío Pangal N° 1406, villa La Vinilla de la comuna de Machalí, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que desde hace más de un año no le pagan sus licen
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