SIN INFORMACION

URBINA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Nury Bravo Orellana, y deduce recurso de amparo en favor del interno Aníbal Urbina Bravo, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando que días anteriores hubo una discusión entre Aníbal y Patricio, a raíz de la falta de aseo y orden en la pieza por parte de Patricio. Continúa señalando que el día viernes 30 de junio al regresar Aníbal a su pieza, luego de trabajo en talleres, es agredido con amenazas y con cuchillo por parte de Patricio Gaete, que se encontraba bajo los efectos del alcohol. Refiere que Aníbal se defendió con golpes y fue castigado. Solicita cambiar de compañero de pieza de Aníbal y se averigüe que fue lo que efectivamente ocurrió. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando en lo pertinente que al tomarle la declaración al interno, este señala que efectivamente habría mantenido un altercado con un interno al interior del Módulo N° 118, por problemas de convivencia que ocurrieron al interior de la celda que habitaba, sin embargo, este señaló su deseo de ser clasificado nuevamente al Módulo N° 118, argumentando no haber cometido ninguna falta y solo resguardaba su integridad física. Finalmente, informa que el recluso será derivado a la oficina de clasificación, lugar donde conforme a su compromiso delictual y segmentación será derivado a módulo N° 118, tomando en consideración los antecedentes que se reseñan. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, en idénticos términos. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que se ha recurrido de amparo a favor del interno Aníbal Urbina Bravo, por cuanto habría mantenido una discusión siendo amenazado y agredido físicamente por parte de otro interno, solicitando sea cambiado de habitación. Tercero: Que informando el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señala que el amparado manifiesta que habría mantenido un altercado con un interno al interior del Módulo N° 118, por problemas de convivencia que ocurrieron al interior de la celda que habitaba, sin embargo, señaló su deseo de ser clasificado nuevamente al Módulo N° 118, argumentando no haber cometido ninguna falta y solo resguardaba su integridad física. Cuarto: Que, de lo expuesto, estiman estos sentenciadores que no concurren en la especie los requisitos para que el recurso de amparo pueda prosperar, por cuanto de los antecedentes no aparece una actuación ilegal por parte de la recurrida, Gendarmería de Chile, que constituya una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Aníbal Urbina Bravo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1305-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña Nury Bravo Orellana, y deduce recurso de amparo en favor del interno Aníbal Urbina Bravo, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando que días anteriores hubo una discusión entre Aníbal y Patricio, a raíz de la falta de aseo y orden en la pieza por parte de Patr

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