A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONSTRUCTORA FV S.A.
Rol
A-94-2017
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, persona jurídica de del giro de su denominación, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 254 oficina 707, piso 7°, Santiago, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSTRUCTORA FV S.A., representada legalmente por don JUAN LUIS VIAL CLARO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Departamental N° 8250, Peñalolén. Funda su demanda en el hecho que el demandado le adeuda a su representada la suma nominal de $1.172.654.-, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador don RIGOBERTO OSVALDO ARIAS LEIVA según Resolución N°81031054, de fecha 17 de abril de 2017, por los periodos correspondientes a los meses de diciembre de 1998; enero, febrero, marzo, septiembre y noviembre de 1999; enero y febrero de 2000; mayo y noviembre de 2003 y; junio, julio, agosto y septiembre de 2004, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 04 de mayo de 2017, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $1.172.654. Con fecha 27 de enero del año en curso, se tuvo por notificada a la demandada de la demanda interpuesta en autos, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo y, asimismo, por requerida de pago, en los términos dispuestos en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, luego de acoger la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducida el 25 de junio de 2021. Con fecha 02 de febrero último, el demandado se opuso a la ejecución alegando la excepción de pago. Funda su pretensión en que hizo pago de las cotizaciones adeudad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, ambos ya individualizados, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSTRUCTORA FV S.A., representada legalmente por don JUAN LUIS VIAL CLARO, ambos ya individualizados Funda su demanda en el hecho que el demandado le adeuda a su representada la suma nominal de $1.172.654.-, correspondientes a las cotizaciones previsionales del trabajador don RIGOBERTO OSVALDO ARIAS LEIVA según Resolución N°81031054, de fecha 17 de abril de 2017, por los periodos comprendidos por los meses de diciembre de 1998; enero, febrero, marzo, septiembre y noviembre de 1999; enero y febrero de 2000; mayo y noviembre de 2003 y; junio, julio, agosto y septiembre de 2004, que acompaña.
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 04 de mayo de 2017, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $1.172.654. Con fecha 27 de enero del año en curso, se tuvo por notificada a la demandada de la demanda interpuesta en autos, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo y, asimismo, por requerida de pago, en los términos dispuestos en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, luego de acoger la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducida el 25 de junio de 2021. Con fecha 02 de febrero último, el demandado se opuso a la ejecución alegando la excepción de pago. Funda su pretensión en que hizo pago de las cotizaciones adeudadas por los períodos de 12/1998, 01/1999, 02/1999, 03/1999, 09/1999, 11/1999, 01/2000, 02/2000, 05/2003, 11/2003, 06/2004, 07/2004, 08/2004 y 09/2004, con la salvedad de que fue realizado en el sistema antiguo en el Instituto de Previsión Social IPS- EX S.S., situación que estuvo en conocimiento de la AFP, la cual después de la presentación de la demanda, comenzó a realizar las gestiones para hacer los respectivos traspasos. En defensa de sus alegaciones hace referencia al Dictamen PR042393, de AFP P
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, persona jurídica de del giro de su denominación, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 254 oficina 707, piso 7°, Santiago, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de CONST
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