LAGOS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogados, quienes interponen recurso de protección en representación de doña ANGELES FABIANA LAGOS OBANDO , y en contra TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I.- LOS HECHOS. 1.- Indican que su representada de profesión Nutricionista trabajó en la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, comenzando a prestar servicios para su ex – empleador, con fecha 09 de Abril de 2021, debiendo realizar según contrato de trabajo funciones de Trazabilidad Epidemiológico por alerta sanitaria de COVID -19. 2.- Fue despedida por la SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANÍA con fecha 20 de Abril de 2022 por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo fundado en lo siguiente: “Por el cambio de las condiciones epidemiológicas en la Región de La Araucanía, principalmente por la alta cobertura del Plan de Inmunizaciones, lo que conlleva una disminución de las cifras de contagios de Covid-19 en la región en el último periodo; por tal motivo se determina que sea menor el número de trabajadores necesarios para desarrollar la estrategia en la que usted se desempeña y se hace necesaria la disminución de trabajadores contratados”. 3.- Que al considerar la Srta. Lagos que su despido fue injustificado y además que a su contrato se le puso término en forma anticipada de manera injustificada, demandó al Fisco de Chile junto a otros 6 compañeros de trabajo, en la misma situación, en causa RIT O-557-2022 del Juzgado del Trabajo de Temuco por concepto de lucro cesante el pago de las remuneraciones de los meses de Mayo 2022, Junio 2022, Julio 2022, Agosto de 2022 y Septiembre de 2022, ya que su contrato en ese entonces era hasta el término de alerta sanitaria por COVID-19 que terminaba el 31 de Septiembre de 2022, sin perjuicio que posteriormente se fue prorrogando. Agrega que si bien la ex –empleadora de nuestra representada era la SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANÍA se demandó al F
Fundamentos
motivos económicos, no podían acceder al sistema financiero para obtener los recursos necesarios para solventar el pago de sus estudios de educación superior. Esta política pública, que facilita el financiamiento de la educación superior en nuestro país, es administrada por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (también denominada "Comisión Ingresa"), servicio público que forma parte de la Administración del Estado y que es el llamado por ley a administrar el Sistema de Financiamiento establecido en la Ley N° 20.027, consistente en la asignación de un beneficio que se materializa en el otorgamiento de un Crédito con Garantía Estatal, destinado a financiarlos estudios de educación superior de aquellos estudiantes que, por motivos económicos, no pueden acceder al sistema financiero. Para efectos de la postulación y asignación del beneficio, la Comisión desarrolla un proceso en modalidades anuales, el que determina los estudiantes beneficiarios del Crédito con Garantía Estatal. Éste se inicia con la postulación por parte de los potenciales beneficiarios en el mes de noviembre del año anterior. Continúa con la determinación de los estudiantes que cumplen con todos los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio, de acuerdo a la información proporcionada por ellos mismos y las instituciones de educación superior. Sigue con la suscripción de los documentos justificativos del crédito por parte de los estudiantes con la institución financiera respectiva, asignada de acuerdo al proceso de licitación pública anual convocado por la Comisión Ingresa para efectos de la contratación del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios superiores, conforme la Ley N°20.027 y su Reglamento, y de acuerdo a las Bases de Licitación determinadas por resolución dictada por la Comisión y tomada razón por la Contraloría General de la República. Es necesario señalar que es la propia institución financiera la que se encarga del proceso de suscripción de documentación crediticia de acuerdo a los formatos incluidos como anexos en las Bases de Licitación Pública cuya legalidad es verificada por la Contraloría General de la República, y a la información personal y académica del estudiante, además de fijar las fechas y lugares para llevarlo a cabo. Finalmente, termina con la transferencia de recursos desde las instituciones financieras a las instituciones de educación superior, con cargo a las líneas de crédito otorgadas a los estudiantes beneficiarios del Sistema de Crédito con Garantía Estatal, entre los meses de agosto y septiembre de cada año. Para la posterior obtención del crédito, es requisito que el estudiante deba matricularse en alguna institución de educación superior que cumpla con los requisitos establecidos por el art. 7 de la Ley N° 20.027. En virtud de lo establecido en el Reglamento de esta última ley, cuyo texto se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 182, de 2005, modific
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogados, en representación de doña ANGELES FABIANA LAGOS OBANDO en contra TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Redacción del abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y archívese. Protección-501-2023.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogados, quienes interponen recurso de protección en representación de doña ANGELES FABIANA LAGOS OBANDO , y en contra TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I.- LOS HECHOS. 1.- Indican que su representada de profesión Nutricionista trabaj
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