VARAS/SIERRA Y MONTES TRANSPORTES LTDA.
Rol
J-15-2022
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que, con fecha 16 de marzo de 2022, comparece Arnaldo Varas Núñez, RUN 10.211.457-4, domiciliado en pasaje Bacanal, Las Brisas N°2, Curauma, Valparaíso, representado por el abogado Jorge Sánchez Valencia, domiciliado en calle Esmeralda N° 1074, oficina 705, Valparaíso, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Sierra & Montes Transportes Limitada, RUT 78.264.900-0, representada por Enrique Montes Valverde, domiciliado en Cochrane N°667, oficina 301, Valparaíso, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por las suma de $10.387.902, más reajustes e intereses correspondientes, hasta el pago íntegro de lo ejecutado, más un incremento de hasta un 150%, o en subsidio el que US., estime conforme a derecho, las costas de la ejecución Que, el título ejecutivo en que se funda la demanda corresponde al finiquito extendido con fecha 31 de agosto de 2021. Que, en el finiquito de fecha 31 de agosto de 2021, consta que el ejecutante Arnaldo Varas Núñez prestó servicios en la empresa Sierra & Montes Transportes Limitada, desde el día 01 de agosto de 2015 hasta el día 31 de agosto de 2021, fecha en que se puso término a la relación laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, es decir, por Necesidades de la empresa. Que el empleador ofrece el pago de las siguientes prestaciones: Feriado proporcional $73.760.- Feriado legal $2.065.287.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.475.205.- Indemnización por años de servicios $8.851.230.- Agrega, además, el empleador “Las indemnizaciones se pagarán en 12 cuotas iguales y sucesivas de $1.038.790, a contar la primera de ellas el 01 de octubre de 2021, forma de pago que es aceptada por el trabajador” 2.- Que, con fecha 21 de abril de 2022, comparece Osvaldo A. Fuentes Peña, cédula nacional de identidad N° 16.485.487-6, domiciliado en calle Cochrane N° 661, departamento 301, Valparaíso, en representación de la empresa Si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, según señala acompaña a los autos los siguientes documentos: “SEGUNDO OTROSI Solicito a SS. Se sirva tener por acompañado con citación el siguiente documento: 1. Mandato judicial en que consta mi personería firmado con fecha 10 de julio de 2020, ante el notario público de Valparaíso don GABRIEL FERRAND MIRANDA, anotado en el repertorio número 2258-2020. 2. Comprobante de pago de cuota 01 de 12, de fecha 12 de octubre del 2021 por la suma de $1.038.790. 3. Comprobante de pago de cuota 02 de 12, de fecha 17 de enero del 2022 por la suma de $1.038.790.” TERCERO: Declarándose admisible la excepción opuesta recibiendo la causa a prueba en los siguientes términos: 1.- Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, norma que además se refrendada por lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, el Código del trabajo en su artículo 473 en relación al artículo 470, dispone que: “las excepciones que se opongan en esta clase de juicio ejecutivo, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 470 inc. 1° del mismo estatuto legal, en consecuencia dicha norma permite oponer la excepción de pago de la deuda, siempre que se funde en antecedentes escritos”.- Código: XKBDZRVPWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 98 SEXTO: Que, el artículo 177 del Código del Trabajo, dispone que debe ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. SEPTIMO: Que, el artículo 169 inciso 4° letra a) del Código del Trabajo, creó un título ejecutivo, consistente en el finiquito, el cual permite que el trabajador accione para el cobro de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, en procedimiento ejecutivo, en el caso de despido por la causal de necesidades del funcionamiento de la empresa, lo que a su vez constituye una oferta irrevocable de pago de las referidas indemnizaciones ( SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO Y POR AÑOS DE SERVICIOS), las que el empleador está obligado a pagar en un solo acto al momento de extender el finiquito. OCTAVO: Que, consta en autos la siguiente certificación suscrita por la ministra de fe de este Juzgado que la ejecutada “Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. RIT: J-15-2022 RUC: 22-3-0053064-1 CERTIFICO: Que revisado el despliegue de información sobre la cuenta corriente del Tribunal; no
Fallo
se resuelve: Se declara inadmisible la excepción; “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, por no ser de aquellas contempladas expresamente en la referida norma. Código: XKBDZRVPWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 97 Por otra parte, se declara admisible la excepción de Pago de la deuda opuesta por la ejecutada y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos el siguiente: 1.- Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos. Pormenores y circunstancias. 5.- Que, con fecha, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. RIT: J-15-2022 RUC: 22-3-0053064-1 CERTIFICO: Que el término probatorio se encuentra vencido. JULIA MARIN RAMIREZ ADMINISTRATIVO JEFE 6.- Que, con fecha uno de junio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, según señala acompaña a los autos los siguientes documentos: “SEGUNDO OTROSI Solicito a SS. Se sirva tener por acompañado con citación el siguiente docu
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95 VARAS/SIERRA Y MONTES TRANSPORTES LTDA. MATERIA: OTROS TITULOS EJECUTIVOS RIT: J-15-2022 REGISTRO N°20 Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: 1° Que, con fecha 16 de marzo de 2022, comparece Arnaldo Varas Núñez, RUN 10.211.457-4, domiciliado en pasaje Bacanal, Las Brisas N°2, Curauma, Valparaíso, representado por el abogado Jorge Sánchez Valencia, domiciliado en calle Esmeralda
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