CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SPA-MOLLER Y PEREZ COTAPOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES - VUELVE A TABLA 2900007082022000190
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, y además presente: Primero: Que la recurrente, en su querella, hace consistir el hecho infraccional, en el rechazo, sin justificación alguna, que efectuó la sociedad Moller y Pérez Cotapos Construcciones Industriales, ante el Registro de Aceptación o Reclamos del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la factura N° 127, de fecha 20 de mayo de 2019, negándose a otorgar el correspondiente recibo, no obstante que con anterioridad, el administrador de la obra, había aprobado el Estado de Pago N° 0011, por trabajos de moldaje ejecutados en tiempo y forma de acuerdo a los requerimientos e instrucciones de la sociedad. Al efecto, reprocha que no se dio cumplimiento a los presupuestos establecidos en el artículo 3° número 2 de la Ley N° 19.983. Segundo: Que quedó asentado como hechos pacíficos de la causa, conforme los documentos acompañados, y los dichos de las partes, que: efectivamente se emitió el Estado de Pago N° 11, de 17 de mayo de 2019, por un total de $ 7.534.953, el que consta elaborado y aprobado por la recurrida a través de don Robert Goetz, quien lo firmó (fojas 22); que la recurrente el 20 de mayo de 2019, emite la Factura Electrónica N° 127, a nombre de Moller y Perez Cotapos Construcciones Industriales S.A., rut. N° 76.071.313-9, por concepto de trabajo de moldaje en la obra Agustín del Castillo, por un monto total de $ 7.534.953, incluido el impuesto al valor agregado; que consta del documento “Registro de Aceptación o Reclamos de un Dte”, del Servicio de Impuestos Internos, asociado a la Factura N° 127, y al receptor Moller y Pérez Cotapos Construcciones Industriales, que en la glosa “Eventos Asociados al Documento”, se registra: “22-05-2019. 15:11:15 Reclama Contenido del Documento, 76.071.313-9” (sic). Tercero: Que el hecho infraccional reclamado es el rechazo de la factura en cuestión, sin justificación, vulnerándose el artículo 3 número 2 de la Ley N° 19.983. Al respecto, dicha norma previene, en lo pertinente, que: “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (..) 2.- Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. (..)” En este sentido, y tratándose de una factura electrónica, la Circular N° 4,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se revoca, la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en cuanto, acogió la demanda infraccional y demanda civil interpuesta en contra de Moller y Pérez Cotapos Construcciones Industriales S.A., y en su lugar, se resuelve que: I.- Se rechaza, la demanda infraccional interpuesta por Construcciones y Montajes SpA, en contra de Moller y Pérez Cotapos Construcciones Industriales S.A. II.- Se rechaza, la demanda civil, interpuesta por Construcciones y Montajes SpA, en contra de Moller y Pérez Cotapos Construcciones Industriales S.A. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Ingreso Corte N° 1701-2020 Policía Local Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada además por la Ministro señora Inelie Duran Madina, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma el abogado integrante señor Gutiérrez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, y además presente: Primero: Que la recurrente, en su querella, hace consistir el hecho infraccional, en el rechazo, sin justificación alguna, que efectuó la sociedad Moller y Pérez Cotapos Constru
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