25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FARIAS Y OTROS / U DEL PACIFICO Y OTRO

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 20.720, las acciones revocatorias concursales, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintiséis de mayo del año en curso, contra la resolución de veintitrés de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10056-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintiséis de mayo del año en curso, contra la resolución de veintitrés de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10056-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3 y N°4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 20.720, las acciones revocatorias concursales, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la

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