RIVAS / INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2023 la Corporación de Asistencia Judicial recurrió de protección en favor de Alejandro Andrés Rivas Mella, contra el Instituto Profesional AIEP SpA., por el acto ilegal y arbitrario contenido en un correo electrónico de 4 de enero de 2023, mediante el cual la recurrida le informó el rechazo a su solicitud de reconocimiento de actividad laboral, por no acreditar ejercicio ininterrumpido de la misma, pese a que solo se ausentó de su trabajo como técnico eléctrico en la Ilustre Municipalidad de Mulchén el mes de julio de 2022, a raíz de un licencia médica extendida por depresión, falta de fundamentación que, a su juicio, atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que reconozca como práctica laboral el periodo trabajado en la entidad edilicia mencionada, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el derecho. En síntesis, explicó que ingresó a estudiar la carrera de Técnico Eléctrico y Electrónico Nivel Superior para el periodo 2021 al 2022. Añadió que conforme con el artículo 47 del Reglamento Académico, los alumnos que acredite contrato de trabajo vigente y ejercicio laboral ininterrumpido en el ámbito de su especialidad, podrán solicitar el reconocimiento de su actividad laboral como sustituto de la práctica laboral o profesional. Añadió en el numeral 4 del acápite I. sobre “Antecedentes de Hecho”, que “Mi representado trabajó en la Ilustre Municipalidad de Mulchén desde el 01 de diciembre de 2012 como técnico eléctrico”, por lo que cumpliría con creces las exigencias contenidas en el citado artículo 47. A folio 12, con fecha 6 de marzo de 2023, el Instituto Profesional AIEP SpA., solicitó rechazar el recurso con costas, porque el rechazo al reconocimiento de actividad laboral solicitado por el actor en el segundo semestre de 2022 no se fundó en la existencia de una licencia médica, tal y como aquel afirma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad del rechazo del reconocimiento de actividad laboral solicitado por el actor, para los efectos de convalidar la práctica profesional requerida para obtener el título Técnico Eléctrico y Electrónico Nivel Superior. Segundo: Que, para resolver lo anterior, se tiene presente que el artículo 47 del Reglamento Académico del Instituto Profesional recurrido dispone, en su inciso primero, que “Aquellos egresados que, al momento de inscribirse en el Proceso de Titulación, tengan contrato de trabajo vigente y acrediten ejercicio laboral ininterrumpido en el ámbito de su especialidad, por el periodo equivalente a la duración respectiva de la Práctica Laboral o Práctica Profesional que establece su plan de estudio, podrán solicitar el reconocimiento de su actividad laboral como Práctica Laboral o Práctica Profesional”. Añade su inciso segundo: “La solicitud será resuelta por la Vicerrectoría Académica, a la vista del informe y opinión que le presentará la Dirección Académica de la Sede”. Tercero: Que, de la citada norma, se concluye que los estudiantes de la recurrida tienen la facultad de solicitar el reconocimiento de su práctica laboral o profesional, en la medida que al momento de inscribirse en el proceso de titulación: a) tengan contrato vigente; b) acrediten ejercicio laboral ininterrumpido en el ámbito de su especialidad; y c) por el periodo equivalente a la duración de la práctica establecida en el plan de estudio respectivo. Cuarto: Que, respecto del primer requisito, los antecedentes examinados acreditan que, a la fecha en que el actor solicitó el reconocimiento de su actividad laboral, esto es, 19 de diciembre de 2022, aquel mantenía relación laboral vigente con la Ilustre Municipalidad de Mulchén desde el 1 de diciembre de 2017, conforme da cuenta el Decreto Alcaldicio N° 3.745, que lo nombró en propiedad en la planta de técnico, grado 14° E.M.S. (folio Nº 1). Luego, en cuanto al segundo presupuesto, la documentación tenida a la vista permiten concluir que, a la fecha de la referida solicitud, el recurrente mantuvo ejercicio laboral ininterrumpido, toda vez que recién con fecha 4 de mayo de 2023, el referido ente edilicio emitió el Decreto Alcaldicio N° 1.781, que puso término al vínculo laboral, por medida disciplinaria de destitución. (folio Nº32). Además, dicho ejercicio incidió en tareas de instalaciones eléctricas de luces, tableros, enchufes; reparación de equipo de alumbrado público comunal; instalación de motores trifásicos; elaboración de proyectos eléctricos, entre otras, según da cuenta el documento “Descriptor de Cargo”, suscrito por del Director de la Secretaría de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, con fecha 19 de diciembre de 2022. (folio Nº1). Las referidas tareas armonizan con la especialidad técnica estudiada por el actor en el instituto recurrido, a saber, con la carrera de “Técnico Eléctrico y Electrónico
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro Andrés Rivas Mella y, por consiguiente, el Instituto Profesional AIEP SpA., deberá reconocer como práctica laboral o profesional realizada por el actor, el periodo que aquel se desempeñó en la Ilustre Municipalidad de Mulchén desde el 1 de diciembre de 2017, para lo cual considerará como fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento respectiva, el 19 de diciembre de 2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1605-2023.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2023 la Corporación de Asistencia Judicial recurrió de protección en favor de Alejandro Andrés Rivas Mella, contra el Instituto Profesional AIEP SpA., por el acto ilegal y arbitrario contenido en un correo electrónico de 4 de enero de 2023, mediante el cual la recurrida le informó el rec
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