JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

URRUTIA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante, en procedimiento ordinario, caratulados “URRUTIA CON JUMBO SUPERMERCADO”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de diciembre de 2022, que rechazó la acción. Funda su reclamo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es, sostiene que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica. 2.- Que la antedicha causal exige, al que la esgrime, señalar de manera específica y clara qué parámetros de la sana crítica fueron infringidos, de qué manera lo fueron y cómo es que dicha vulneración influyó en lo dispositivo del fallo. Esto es, el recurrente ha de decirnos, primero, qué leyes de la lógica formal, qué máximas de experiencia o qué conocimientos científicos fueron infringidos, para luego explicar en profundidad, cómo es que eso aconteció, en el ejercicio valorativo que realizara el tribunal de base y cómo influyó eso en la decisión. 3.- Que en la especie, sin embargo, nada de eso acontece: el recurrente discurre largamente acerca de cómo debió ponderarse la prueba; tras reproducir extensos considerandos del

Fallo

fallo atacado (que esta Corte tiene a su disposición, por lo demás), comienza a enumerar las probanzas que su parte rindió, y a indicar qué estima que quedó acreditado con ello, lo cual, como se advierte, no cumple con la exigencia relativa al contenido de un recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral. La diferencia entre este arbitrio y el de apelación, inexistente en este procedimiento respecto de la sentencia definitiva, estriba precisamente en que la apelación, como reclamo general que es, se satisface con la expresión de los agravios que el fallo causa y puede adentrarse en todos los aspectos de hecho y de derecho, proponiendo valoraciones nuevas respecto del contenido probatorio, porque la competencia que entrega al tribunal revisor es total, y no ajustada a una causal determinada. La apelación ataca el mérito de la resolución de que se trate, y no su validez, de suerte tal que es ese mérito el que la parte recurrente es libre de poner en entredicho y es lo que el tribunal pude revisar. La nulidad, en cambio, no permite semejante hondura, porque no es el mérito, sino la validez de la sentencia recurrida lo que está en juego, y el recurrente no ha de confundir ambos conceptos, de manera que su reclamo, aparte de ajustarse a una determinada causal legal (o a varias), cuando se basa en la que sostiene a este recurso ha de decir, no si en concepto de la parte tal prueba acreditó tal cosa o no, sino cómo es que el razonamiento del j

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante, en procedimiento ordinario, caratulados “URRUTIA CON JUMBO SUPERMERCADO”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de diciembre de 2022, que rechazó la acción. Funda su reclamo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo;

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