OCARANZA/MUÑOZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Francisco Salazar Castillo, abogado, Defensor Penal Público, por imputada doña Valeria Ocaranza Sánchez, cédula de identidad N° 19.452.196-0, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en calidad de imputada por el presunto delito de robo con violencia, en CAUSA RIT 5845-2022, RUC: 2201034136-5, del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, Sr. Paulo Muñoz Pedemonte, por su decisión arbitraria e ilegal, de traslado de Unidad Penal que afecta gravemente a su representada, a objeto que esta Corte adopte las medidas necesarias para resguardar su seguridad individual, conforme los antecedentes que pasa a exponer. Refiere que con fecha 20 de Junio de 2023, se recibió oficio desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, pidiendo al Juzgado de Garantía autorizar el traslado de Unidad Penal de la amparada, ya que fue sindicada como la agresora material de una funcionaria de Gendarmería, proponiendo su traslado al Centro de Detención Preventiva de La Serena, frente a lo cual se citó a audiencia de debate de traslado de Unidad Penal, llevándose a cabo el 3 de Julio de 2023, presidida por el juez don Paulo Muñoz Pedemonte, quien teniendo a la vista los antecedentes anteriormente esgrimidos, de forma ilegal y con oposición de la defensa, procedió a decretar el traslado de Unidad Penal al Centro de Detención Preventiva de La Serena. Esgrime que tal decisión trae como consecuencia que la amparada tenga que estar recluida en un lugar distante a más de 300 kilómetros de su ciudad natal (Copiapó), sin posibilidad de estar en cercanía de su familia, teniendo especialmente en consideración que tiene una hija menor de edad, y tampoco podrá contar con su familia en caso de cualquier situación de emergencia que se pueda presentar, ni de su abogado defensor para ejercer adecuadamente los derechos de defensa técnica, cuyo núcleo esencial es la comunicación entre defensor—representada. En definitiva, sostiene que la citada decisión judicial de traslado afecta gravemente la seguridad individual y la integridad psíquica de la amparada, obstaculizando el derecho a visitas -especialmente de su hija menor de edad- e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, interfiere en la vida familiar de esta, impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma. En cuanto al derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, que en su inciso segundo establece expresamente que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”. Asimismo, cuestiona la fundamentación de la resolución, pues el señor Juez resuelve el traslado de unidad penal solo por el hecho de estar en investigación un presunto hecho delictual oc
Fallo
por tanto no hay arbitrariedad ni menos ilegalidad. TERCERO: Que se requirió informe a Gendarmería de Chile, compareciendo a folio 8 doña Nora Patricia Astorga Ramos, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, en representación de Gendarmería de Chile y de don Nimrod Acosta Ulloa, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional de Atacama subrogante, señalando que, por Oficio ® N° 208 de fecha 14 de junio de 2023, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, solicita al Jefe de Control Penitenciario de la Institución, disponer el traslado de la imputada VALERIA OCARANZA SÁNCHEZ a otra región del país, por los hechos indicados en el Parte N° 78 de la Jefa de la Sección Femenina del CCP de Copiapó, de fecha 14 de junio de 2023, que señala que la imputada recurrente, es sindicada como agresora material a personal de Gendarmería del Servicio Femenino, hechos ocurridos el día 03 de junio del presente, mientras se desarrollaba el proceso de cuenta y desencierro de la población penal, momento en el cual la imputada Ocaranza Sánchez insulta a la funcionaria a cargo del sector de reclusión, haciendo caso omiso a las instrucciones del personal uniformado, y al ser reducida, procedió a agredir con golpes de puño en la parte posterior costal del torso a la funcionaria Lidia Arias Montecino, sin causarle lesiones. Refiere que el Director Regional acompaña a la solicitud de traslado, el Informe Técnico N° 167 de fecha 08 de junio de 2023, que
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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Francisco Salazar Castillo, abogado, Defensor Penal Público, por imputada doña Valeria Ocaranza Sánchez, cédula de identidad N° 19.452.196-0, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en calidad de imputada por el presunto delito de
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