SIN INFORMACION

MUÑOZ/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece en este proceso, recurso de protección Rol N° 10041-2023, Nicolás Alonso Mellado Contreras, abogado, rut 17.709.773-K, domiciliado en Cochrane 1012, oficina 11, Concepción en favor de Verónica Paulina Muñoz Cruz, jubilada, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 8.327.847-1, domiciliada en Camino del Bosque s/n, Lonco Parque, Chiguayante, y presenta acción de protección de garantías constitucionales en contra de BANCO ITAÚ CHILE S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, representada para estos efectos por su gerente general GABRIEL AMADO DE MOURA, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster N° 20, Las Condes. Expone, en síntesis, que el día 28 de abril del año en curso, al revisar su cuenta corriente, se dio cuenta que se encontraba con saldo cero, señalando un movimiento bajo el nombre de “Pago Castigo” por un monto total de $753.998, quedando un saldo de $0 en su cuenta. Por lo anterior, realizó las consultas pertinentes a su ejecutiva de cuenta y otros funcionarios, vía telefónica y por correo, sin que hasta la fecha le hayan dado una respuesta a sus reclamos. Agrega que la recurrente no tenía autorizado el pago automático de tarjetas ni otra cuenta en su tarjeta, y por ello la recurrida debe informar sobre la manera como se produjo esta operación en base a sus registros, y poner a disposición aquellos que al menos de una manera mínima permita establecer cómo ocurrió dicho pago castigo, explicando que un pago castigo y a que obligación se encuentra referido dicho pago. De esta manera, la conducta del banco, cargado a la cuenta corriente de su cliente un pago automático, sin estar facultado para ello, constituye un acto contrario a la Constitución, al derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, tornándose además dicha medida en arbitraria, especialmente

Fundamentos

considerando el artículo 3 inciso tercero de la ley 21.167. Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso de protección planteado, dejando sin efecto el cargo formulado en la cuenta corriente, por ser un acto ilegal y arbitrario; dejar sin efecto todo acto de cobranza al efecto; restituir los fondos cobrados ilegalmente desde la cuenta corriente, reajustados; y dictar las demás medidas pertinentes para garantizar los derechos, con costas. Acompañó copia de cartolas bancarias, dando cuenta del cargo formulado, dictamen de invalidez y copia de correo electrónico enviado por la recurrente a la recurrida. Informaron por la recurrida Gianfranco Lotito Aránguiz y Valentina Álamo Rollandi, abogados, en representación de ITAÚ CORPBANCA S.A., señalando, en síntesis, que el recurso de protección debe ser rechazado por cuanto no asiste al recurrente un derecho cierto e indubitado. Al efecto, indica que la recurrente contrató un Plan de Cuenta Banca Única con CorpBanca el 3 de junio de 2010, que consideraba el otorgamiento de una cuenta corriente, tarjeta de débito, línea de sobregiro y una tarjeta de crédito. Afirman que el Banco estaba autorizado para realizar el descuento en la cuenta corriente de la Sra. Muñoz, toda vez que esta mantenía una deuda con el Banco que no fue pagada a la fecha de su vencimiento. En concreto, la operación N° 54896354—que consistía en una deuda en la tarjeta de crédito de la Recurrente—estaba morosa, toda vez que no fue pagada por la Sra. Muñoz a su vencimiento. De esta forma, estima se está ante un hecho controvertido, toda vez que la recurrente desconoce las razones por las cuales se produjo dicho descuento, pero ella tenía una deuda para con el Banco, que correspondía a la operación N°54896352, y que asciende a $753.998. Así, frente a hechos controvertidos, que suponen un procedimiento de lato conocimiento, no corresponde que este asunto sea ventilado en esta sede. Cita al efecto jurisprudencia. Igualmente, refiere existe un procedimiento especial en la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, de carácter jurisdiccional, especial para resolver situaciones como la que la recurrente han planteado. Finalmente, el recurso de protección debe ser rechazado pues el Banco no ha cometido acto alguno que pudiera considerarse ilegal o arbitrario; y al cobrar la deuda correspondiente, el Banco no hizo más que ejercer sus derechos, sin que se afecte en modo alguno el derecho de propiedad de la recurrente, quien pretende evitar que el recurrido ejerza su derecho al cobro. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por Nicolás Alonso Mellado Contreras, en favor de Verónica Paulina Muñoz Cruz y en contra de BANCO ITAÚ CHILE S.A, sólo en cuanto se dispone que la institución bancaria recurrida deberá devolver a la recurrente la suma de $753.998, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firman, el Ministro Mauricio Silva Pizarro y la Ministra suplente Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal y por haber cesado en sus funciones y haber retornado a su tribunal de origen, respectivamente. Rol Protección N° 10.041-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece en este proceso, recurso de protección Rol N° 10041-2023, Nicolás Alonso Mellado Contreras, abogado, rut 17.709.773-K, domiciliado en Cochrane 1012, oficina 11, Concepción en favor de Verónica Paulina Muñoz Cruz, jubilada, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 8.327.847-1, domiciliada en Camino del B

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