SIN INFORMACION

HIDALGO/CLERC

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 1 de mayo del año en curso, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, interpone acción constitucional de Protección en favor de don Claudio Luis Hidalgo Prieto, pensionado y en contra de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) de la PDI y de su Jefe, Prefecto Inspector don Erwin Max Clerc Gavilán, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la renovación de autorización de porte de arma de fuego particular concedida al recurrente, plasmado en la Resolución exenta Nº 615 del 04 de abril del año en curso, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger este arbitrio constitucional, ordenando al recurrido dejar sin efecto el acto agraviante, dando curso a la solicitud para la renovación de porte de arma particular del recurrente, con expresa condena en costas. Como cuestión preliminar, refiere que el actor, fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ingresando a sus filas en calidad de Aspirante a Oficial Policial el 20 de febrero de 1990, sirviendo en ellas hasta el 28 de febrero de 2021, alcanzando el grado de Subprefecto, completando un total de 30 años de servicio activo, integrando en sus últimos años, previo a su dimisión el Escalafón de Complemento, siendo cursado su retiro absoluto de la institución conforme a lo previsto en el artículo 92° de Estatuto del Personal de la PDI a contar del 01 de marzo de 2021. Refiere que, con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente, dada su calidad de Subprefecto en situación de retiro, amparándose en lo previsto en el artículo 24° inciso 2° del Decreto Ley Nº 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile,

Fundamentos

considerando 4°: “Que, analizada la normativa legal y reglamentaria, el Oficial Subprefecto (C) (R) Claudio Luis Hidalgo Prieto, se acogió a retiro mientras pertenecía al Escalafón de “Oficiales de Complemento”, el cual no se encuentra dentro de los escalafones señalados en el DFL N° 1, articulo 5, letra j). Sobre el particular, indica que el artículo 24° de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone lo siguiente: “El personal de Policía de Investigaciones de Chile está autorizado para portar armas de fuego en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Los Oficiales Policiales de los grados de Director General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación respectiva, para el personal en servicio activo”. A su vez, en sentido contrario a la anacrónica conceptualización que hace el recurrido de la norma sectorial para rechazar la renovación del porte de arma del recurrente, el Decreto Nº 374 de 1999 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Ascensos del Personal de la PDI, específicamente en su artículo 2°, letra c) establece en lo pertinente que, para los efectos reglamentarios, se entenderá como Oficial Policial: “aquel profesional proveniente de la Escuela de Investigaciones Policiales, formado para cumplir la misión fundamental de investigar los delitos; realizar las demás funciones que a ésta le encomienden la Constitución y las leyes; y, ejercer actividades de mando en cualquier escalafón orgánico de la Institución”. Esgrime que el recurrente es un profesional formado en la Escuela de Investigaciones Policiales para desarrollar labores investigativas y de mando, estatus que no se vio obstaculizado por su inclusión en el Escalafón de Complemento, pues la esencia de su investidura regular como Oficial Policial no se vio precisamente extinguida por esa circunstancia, tratándose entonces de una persona que adquirió, además de conocimientos y experiencia en el empleo de armas de fuego, un nivel importante de confiabilidad luego de haber permanecido en servicio activo por 30 años, lo que implicó estar afecto a un estricto sistema de evaluación permanente. En otras palabras, afirma que la mera circunstancia de haber sido encasillado en el Escalafón de Complemento, no fue óbice para que el recurrente continuara desempeñando las funciones policiales que eran propias de su nombramiento como Oficial Policial. En ese contexto, sostiene que el “repentino cambio de criterio” del recurrido, sujetándose única y exclusivamente en una torcida interpretación de lo previsto en el Estatuto del Personal de la PDI, determinando el sentido y alcance de preceptos legales a través de una instrumentalización acomodaticia del texto e

Fallo

fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, interpone acción constitucional de Protección en favor de don Claudio Luis Hidalgo Prieto, pensionado y en contra de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) de la PDI y de su Jefe, Prefecto Inspector don Erwin Max Clerc Gavilán, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la renovación de autorización de porte de arma de fuego particular concedida al recurrente, plasmado en la Resolución exenta Nº 615 del 04 de abril del año en curso, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger este arbitrio constitucional, ordenando al recurrido dejar sin efecto el acto agraviante, dando curso a la solicitud para la renovación de porte de arma particular del recurrente, con expresa condena en costas. Como cuestión preliminar, refiere que el actor, fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ingresando a sus filas en calidad de Aspirante a Oficial Policial el 20 de febrero de 1990, sirviendo en ellas hasta el 28 de febrero de 2021, alcanzando el grado de Subprefecto, completando un total de 30 años de servicio activo, integrando en sus últimos años, previo a su dimisión el Escalafón de Complemento, siendo cursado su retiro absoluto de la institución conforme a lo previsto en el artículo 92° de Estatuto del Personal de la PDI a contar del 01 de marzo de 2021. Refiere que,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: El 1 de mayo del año en curso, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, interpone acció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica