CHAHUÁN/SUBSECRETARÍA DE SALUD
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Francisco Javier Chahuan Chahuan, Senador de la República, representado por sus abogados Rodrigo Alonso Osorio Flores y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, interponen acción de protección en favor de Cony Escarlet Ossa Quezada y en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Ministerio de Salud, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a suministrar el tratamiento médico requerido denominado Trikafta, lo que vulnera sus garantías constitucionales reconocidas en los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que su representada, de 22 años de edad, está diagnosticada de Fibrosis Quística, una enfermedad rara, grave, degenerativa y mortal, y que en consideración a su grave padecimiento, su médico de cabecera, la Dra. Isabel Largo, le ha prescito el medicamento TRIKAFTA, como única alternativa para detener el letal deterioro que conlleva el padecimiento. Señalan que atendido el valor prohibitivo del medicamento esencial para su sobrevida, su padre ha enviado misivas tanto a FONASA y el Ministerio de Salud solicitando formalmente se otorgue financiamiento para el tratamiento prescrito. Que luego de exponer en su recurso las causas de la enfermedad, sus efectos, letalidad y sobre el tratamiento cuyo financiamiento se solicita y sus efectos positivos en los pacientes con dicho tratamiento, respecto del caso en particular de autos, indican que Cony Ossa fue diagnosticada oficialmente el año 2000 y ha presentado presentado un gran deterioro de su función pulmonar y reiteradas hospitalizaciones por hemoptisis e infecciones a pseudomonas aeroguniosa mucoide y staphilococcus aureus meticilino resistente que la invalidan para una vida normal y laboral, de conformidad a certificado que acompañan. Agregan que actualmente el carácter de la enfermedad es severo y grave, puesto que ha presentado una serie de complicaciones asociadas a su fibrosis quística, en particular, reiteradas hospitalizaciones dada la gravedad de su condición clínica, presentando en su estudio genético que señalan hace indispensable iniciar, a la brevedad, tratamiento con TRIKAFTA, que es indispensable para mejorar su sobrevida y su calidad de vida. Refieren que no ha podido llevar una vida normal, que su situación es tal que recibe el tratamiento que le fue prescrito, o la enfermedad que la afecta seguirá progresando hasta su eventual muerte temprana, en condiciones deterioradas y sufrientes, concluye que la vida de la adolescente depende de TRIKAFTA. Refiere que se dirigieron requerimientos a FONASA y al MINSAL solicitando la cobertura o financiamiento para la hospitalización y suministro del tratamiento de reemplazo enzimático hospitalario denominado TRIKAFTA, conforme a lo prescrito en la receta médica, al cual solo FONASA respondió denegando la cobertura. Respecto de la conducta reprochada, señalan que se materializa de forma distinta dependiendo del sujeto ofensor, en tanto que
Fallo
por estas terapias con preeminencia a otros competidores o alternativas terapéuticas. Indica que, de acuerdo al artículo 94 del Código Sanitario, al Ministerio de Salud le corresponde velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia; y conforme al artículo 96 del mismo cuerpo normativo, es al Instituto de Salud Pública de Chile a quien le corresponde ejercer el control sanitario de los productos farmacéuticos de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las normas que las regulan y, en tal sentido, para que un producto farmacéutico importado o fabricado en el país, pueda ser distribuido o utilizado en el territorio nacional debe encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: a) Contar con registro sanitario vigente para la indicación médica o tratamiento determinado (artículo 97 Código Sanitario); b) Contar con autorización provisional para ensayos clínicos u otro tipo de investigación científica (artículo 99 Código Sanitario); y, c) Contar con autorización provisional para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a personas consideradas individual o colectivamente (artículo 99 Código Sanitario). Precisa que, esta autorización es diferente a la evaluación de la evidencia científica que realiza el Ministerio de Salud, a través de la División de Planificación Sanitaria de la Subsecretaría de Salud Pública destinada a est
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. A los folios 21, 22, 23, 24 y 25; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Francisco Javier Chahuan Chahuan, Senador de la República, representado por sus abogados Rodrigo Alonso Osorio Flores y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, interponen acción de protección en favor de Cony Escarlet Ossa Quezada y en co
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