SIN INFORMACION

OPORTO/VARGAS

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 10 de mayo de 2022 comparece don Jorge Eduardo Oporto Marín, periodista y guía de Turismo, cédula de identidad número 6.759.973-k, domiciliado en calle Atacama N°998, Copiapó, quien interpone Recurso de Protección en contra de La Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de Atacama persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de Atacama doña Sofía Vargas Roberts, fundado en la vulneración de derechos de los números 3, 24, 25 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además de varios preceptos de la Ley N°20.285 de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la información de la administración del Estado, entre ellos: el artículo 1 (Título I Normas Generales), el artículo 3, 4 y 5 del Título II. El artículo 10, Titulo IV y el artículo 11 en sus letras b), c), d), f), g), h) y j) y artículo 16 y 17 de la mencionada Ley de Transparencia. Señala que presentó dos proyectos al Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social de la SEREMI de Gobierno de Atacama, denominados “Informativo Nortecología” e “Informativo Cactus”, del Grupo de Acción Ecológica de Atacama (GAEDA) y del recurrente como persona natural, y además, en representación de la organización ecológica presentó otro proyecto denominado “Efemérides Ecológicas: Tiempo de Reflexión” al Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público y a la misma SEREMI de Gobierno. Señala que con fecha 25 de abril de 2023, recibió varios correos on line, con un horario de las 16:24 horas, con tres comunicados de la Seremi de Gobierno que indicaba que los proyectos estaban admisibles, pero que había que subsanar un inconveniente relacionado con una supuesta deuda del recurrente para con la Seremi, no especificando montos ni a qué debía dicha moratoria. Refiere que concurrió a dicha institución al día siguiente, en la que verbalmente le informan que la deuda ascendía a l

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad que alcanzan, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aún, inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; es decir, una actuación carente de fundamentación”. El actuar de los poderes públicos exige distinguir entre la discrecionalidad legítima y la arbitrariedad prohibida, siendo la primera manifestación de un actuar cubierto por motivaciones suficientes -discutibles o no, pero considerables en todo caso-; mientras que la segunda implica la falta de motivación respetable, bastando una expresión de voluntad sin esfuerzo de contrastación, indefendible e inauténtica. Es posible entonces distinguir entre lo discrecional y lo arbitrario, en un doble nivel de análisis. En primer término, debe existir motivación de la decisión administrativa, requisito que puede ser cumplido en términos meramente formales mediante la expresión externa de las razones que fundamentan una decisión; en segundo lugar, es necesario esgrimir una justificación objetiva o razones adecuadas en particular, las que se sustentan en datos objetivos sobre los que opera una decisión de la Administración y permiten su justificación racional mediante el expediente del cual el acto es el resultado. La motivación permite resguardar la legitimidad de todo acto de la Administración en tanto ejercicio de poder; mientras que la fundamentación permite evitar su arbitrariedad. Las potestades de un órgano administrativo pueden tener carácter reglado o discrecional, en atención al margen que el legislador haya otorgado a la Administración para su ejercicio. Por un lado, las facultades regladas son aquellas en que la norma ha determinado ex ante y de manera exhaustiva todas las condiciones de su ejercicio, definiéndola en todos sus términos y consecuencias. Por otro lado, las atribuciones discrecionales son aquellas en que la ley ha explicitado sólo algunas de las condiciones, remitiendo a la Administración la estimación subjetiva, el supuesto de hecho o el contenido concreto en su ejercicio, dentro de los límites legales. Esta última, otorga a la Administración la facultad de determinar la eficacia, conveniencia u oportunidad del desarrollo de la actividad que le es propia, eligiendo entre diversos cursos de acción o métodos para la realización del interés público, siempre en virtud a la discrecionalidad que la propia ley le entrega. Señala que no podrá argüirse arbitrariedad alguna, toda vez que los fundamentos de la decisión administrativa, dada a conocer tanto mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2023 al recurrente, informando fundadamente las circunstancias y motivos que llevaron al rechazo de su solicitud y el resultado de “inadmisible” de sus proyectos, como a la reunión sostenida previamente con él, de fecha 10 de mayo de 2023, explicándole la situación en dependencias de la SEREMI de Gobierno de Atacama, con la encargada de fondos regional Señora Cobs Carvajal explicando cuanto se ha relatado en el presen

Fallo

fallo Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Se Rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Eduardo Oporto Marín en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, representado por doña Sofía Vargas Roberts, Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de Atacama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz. N° Protección-392-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 10 de mayo de 2022 comparece don Jorge Eduardo Oporto Marín, periodista y guía de Turismo, cédula de identidad número 6.759.973-k, domiciliado en calle Atacama N°998, Copiapó, quien interpone Recurso de Protección en contra de La Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de Atacama

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica