SIN INFORMACION

ORELLANA/SERVICIO DE SALUD ARICA (HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI)

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de septiembre de 2022 comparece JOAQUÍN CÁRDENAS KAECHELE, abogado, en nombre de la recurrente Sra. CAMILA VÁSQUEZ AGUAYO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto consistente en terminar unilateralmente su contrato de salud por una supuesta preexistencia, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a las garantías constitucionales protegidas por la Constitución en su artículo 19°, números 1 y 9 inciso final y 24. Indica que El 11 de noviembre de 2021, la protegida suscribió un contrato de salud con Isapre Cruz Blanca. Este contrato tuvo su vigencia a partir del 1 de enero de 2022, con un valor de 3,390 UF mensuales. Señala que el 26 de mayo de 2022 la protegida necesitó una intervención quirúrgica denominada "cirugía de artroscopía de cadera". En consecuencia, solicitó a Cruz Blanca la bonificación correspondiente, de acuerdo con las condiciones establecidas en su contrato de salud. Agrega que, no obstante, Cruz Blanca negó la bonificación el 1 de julio, a través de un correo electrónico, por considerar que la afección de la Sra. Vásquez era una enfermedad preexistente no declarada. Alega que esto no sería efectivo dado que, en julio de 2021, la Sra. Vásquez había consultado a un médico debido a un dolor en la cadera, y tras un tratamiento basado en reposo deportivo y antiinflamatorios, el dolor desapareció y fue dada de alta. Al momento de suscribir el contrato de salud en noviembre de 2021, esta condición médica ya no habría existido. Esto se lo habría explicado a la Isapre. A pesar de la explicación, Cruz Blanca mantuvo su decisión. La Sra. Vásquez realizó un primer reclamo el 11 de julio de 2022, y ante la ausencia de respuesta, ingresó un segundo reclamo el 2 de agosto. Sin embargo, no obtuvo respuesta hasta el 24 de agosto, en la cual la Isapre reafirmó su rechazo a otorgar las coberturas y bonificaciones alegando la preexistencia no declarada. Añade que la Sra

Fundamentos

considerando anterior debe ser conocida en un procedimiento de lato conocimiento, no siendo procedente alegarla en un procedimiento de urgencia como el presente. OCTAVO: Que, en efecto, la negativa de los recurrentes de que la protegida fuera trasladada al Hospital Regional de Arica deriva de una serie de quejas en contra de dicha institución, y que catalogan como “falta de servicio”, las cuales procede que sean conocidas en un procedimiento de urgencia como el presente, teniendo a su disposición, sino mediante las acciones pertinentes ante Juzgados Civiles. Que cabe tener presente que el recurso de protección tiene como fin reestablecer el imperio del Derecho, frente a actos u omisiones evidentes que atentan contra las Garantías que reconoce la Constitución Política de la República, pero no puede reemplazar los fundamentos de una declaración de derechos que requiere de la oportunidad adecuada dentro de un juicio, que contenga la producción, análisis y ponderación de la prueba, lo que no existe en la acción de protección que es la adopción de medidas inmediatas de tutela.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de CAMILA VÁSQUEZ AGUAYO y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-88-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomás Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. A los folios 51, 52, 53, 56, 57 y 58: a todo, téngase presente. A los folios 54 y 55: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de septiembre de 2022 comparece JOAQUÍN CÁRDENAS KAECHELE, abogado, en nombre de la recurrente Sra. CAMILA VÁSQUEZ AGUAYO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CR

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