TAPIA HENRIQUEZ PEDRO JUAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, en favor de PEDRO JUAN TAPIA HENRIQUEZ, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P. Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que la Comisión habría rechazado su solicitud de acceder al beneficio, pese a que el amparado cumpliría con todos sus requisitos, y sin fundamentación suficiente, y dando argumentos que no se condicen con el espíritu ni el fin de la libertad condicional. Concluye solicitando que se acoja la presente acción y se le conceda el beneficio a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe psicosocial, que indica la existencia de factores de riesgo que desaconsejan otorgar por ahora el beneficio. La resolución de rechazo refirió: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y un mediano riesgo de reincidencia. Además, presenta un quebrantamiento de beneficio, sumado a la comisión de un nuevo delito, una inexistente conciencia del daño causado y de la víctima y que actualmente no goza de algún beneficio intrapenitenciario lo que impide una evaluación positiva de su comportamiento en libertad. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para rein
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado tiene necesidades de intervención en diversas áreas, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, baja capacidad de resolución de conflictos, escasas habilidades de autocontrol y no tiene conciencia del mal causado, entre otras características con potencial criminógeno, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321 citado, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de PEDRO JUAN TAPIA HENRIQUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1668-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, en favor de PEDRO JUAN TAPIA HENRIQUEZ, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P. Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica