MP C/ NELSON IGNACIO VARGAS HARO
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos por los funcionarios ha prevalecido la razón por sobre la mera discrecionalidad. Sobre el particular, resulta conveniente, además, despejar que las hipótesis reguladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal cuerpo legal citado, en ningún caso exigen la concurrencia de una situación de flagrancia de las que previene su artículo 130, por lo que no corresponde que se exija -para determinar la legalidad de un control de identidad y la eventual detención que con posterioridad surja-, pues para su actuación dentro de tal margen solo le es exigible a las policía un “indicio”, esto es, un elemento objetivo que permita inferir esa participación (a la que se refiere el artículo 85) que no es de tal modo evidente como lo es un supuesto de flagrancia, situación esta última que habilita ser abordada por el estatuto de detención que le es propio y no por el artículo recién citado. OCTAVO: Que, en efecto, la circunstancia de huida de un control de tránsito vehicular expresamente dirigido al automóvil en que se desplazaban los imputados -desde que su conductora fue señalizada expresamente por el Suboficial de Carabineros a cargo- se erige como una conducta objetivamente indiciaria, ya de un incumplimiento de las obligaciones legales o incluso reglamentarias que personal policial puede fiscalizar conforme al artículo 4° de la Ley del Tránsito, y que igualmente resulta atingente como indicio objetivo de una entidad tal que permite proceder a controlar la identidad de los ocupantes del vehículo y el registro de sus vestimentas y el móvil, a la luz de lo preceptuado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que en el caso concreto llevó al hallazgo de la droga y demás elementos constitutivos de la resultante detención por flagrancia del artículo 130 del mismo cuerpo normativo. NOVENO: Que, tal coyuntura da sustento a la intervención policial, toda vez que, pese a que el evadir un control policial no sea una conducta inequívoca de que los ahora imputados podrían hab
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis, del Código Procesal Penal, se declara: Que, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coyhaique, doña María Inés Núñez Briso, en contra de la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique y, en consecuencia, SE REVOCA, sin costas, sólo en aquella parte que declara la ilegalidad de la detención de los imputados Catalina Ignacia Parra Gómez e Ignacio Andrés Álvarez Orellana, declarándose, en su lugar, que su detención se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese en la audiencia fijada al efecto. Hecho, devuélvanse. Redacción de la Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 160-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos antecedentes RIT O-1631-2023;Rol Corte 160-2023, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coyhaique, don Matías Manzano Aguayo, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de junio de 2023 por el Juez Subrogante, del Ju
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