C/ PHANOR STIVEN MARULANDA BETANCOURT
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Los antecedentes obtenidos en el sistema computacional de causas y lo expuesto por las partes en esta audiencia. Y teniendo, además, presente: Que el único antecedente para el control de identidad, obedece al actuar de Carabineros en el lugar en que ocurrieron los hechos, donde habrían visto una transacción entre dos sujetos, huyendo del lugar uno de los dos, y realizándose un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal al que permaneció el lugar, encontrándose en su posesión las sustancias indicadas en la formalización. Que el antecedente de haber visto una “transacción” sin mayor detalle no es un indicio suficiente para el ejercicio del control de detención dispuesto por la norma indicada, dado que no es indiciario de prepararse para cometer, estar cometiendo o haber cometido un delito, en circunstancias que la gran mayoría de las transacciones, aun en la vía pública, no son ilícitas. Por estos argumentos y lo dispuesto en los artículos 85 y 132 bis del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Jugado de Garantía de Santiago, en autos Rit 6831-2023, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Phanor Stiven Marulanda Betancourt. Comuníquese.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3014-2023 Ruc: 2300600029-0 Rit : O-6831-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomás Gray Gariazzo Relator: Felipe González G Digitador (a): Ximena Gamboa V Fiscal: Matías Sainz
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