1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A.

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3370-2022 ha comparecido don Javier Soto Solís, abogado, por la demandante, en autos sobre juicio ordinario del trabajo caratulados “ALARCÓN con SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A. Y OTRAS”, causa RIT N°O-5612-2021, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha 12 de octubre de 2022 “solicitando desde ya que este sea acogido a tramitación y se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para que, conociendo del recurso, dicte sentencia de nulidad y, consecuencialmente, dicte sentencia de reemplazo, declarando en definitiva la procedencia de la indemnización compensatoria por fuero sindical que le corresponde a la demandante por encontrarse con fuero al momento del término del contrato de trabajo, y además, declarando en definitiva la procedencia de un régimen de subcontratación entre el demandante y la demandada solidaria Ministerio de Obras Públicas, por las siguientes consideraciones:” Reitera que el recurso tiene como finalidad que, acogiéndose, se invalide la sentencia definitiva y se declare la procedencia de la indemnización compensatoria por fuero sindical que le corresponde a la demandante por haberle puesto término al contrato de trabajo sin solicitar autorización judicial y no ser posible su reincorporación, y la procedencia de un régimen de subcontratación entre el demandante y la demandada Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile). Seguidamente, abunda en explicaciones sobre los antecedentes del juicio, consignando que la demandante doña Elvira Alarcón Valenzuela deduce demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones, compensación por fuero sindical y otras prestaciones en contra de su empleador directo, Sociedad Administradora De Estacionamientos Maxximiza S.A., y además por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a los artículos 183-A y siguientes del Código del Traba

Fundamentos

considerando octavo). Respecto a la existencia del régimen de subcontratación, el sentenciador a quo la determinó pero sólo respecto a la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., y no respecto al Ministerio de Obras Públicas, ya que este último tiene una relación de concesión pública, señalando “Así entonces, el carácter concesionado del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, lleva a concluir que la aludida sociedad concesionaria es la encargada de su diseño, construcción y explotación. Según lo prescribe el artículo 34 de Ley de Concesiones de Obras Públicas y la resolución que otorga dicha concesión habilita al concesionario para usar y gozar del bien respectivo, de manera que el Estado queda privado de dos facultades del derecho de dominio, como lo son el uso y goce. En este escenario carece del control que detenta la empresa principal en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que no procede su responsabilidad en los términos que se ha solicitado.” Finalmente, expresa, en relación a la procedencia de indemnización compensatoria por fuero sindical de la demandante, y que da argumento a su parte para la interposición del recurso de nulidad incoado, la sentenciadora determinó que éste no procedía única y exclusivamente debido a la errónea interposición de la demanda por parte de la defensa de la demandante en base al siguiente argumento: “Noveno: Que en cuanto a la compensación por el fuero sindical que asegura fue infringido por el despido, basta con señalar para su rechazo que la demanda ha sido equivocadamente interpuesta por la defensa de la trabajadora, desde que no se ha solicitado la nulidad del despido y la consecuente reincorporación, que eventualmente hiciera posible analizar la posibilidad de compensarlo ante la imposibilidad de la reincorporación que no se ha reclamado y menos justificado.” Como se aprecia, dice, la decisión del tribunal en lo relativo a la procedencia de la indemnización compensatoria por fuero sindical, se aparta de las exigencias establecidas en la ley, en lo que se refiere al contenido de la sentencia en el marco del debido proceso. Seguidamente, sostiene que “El recurso interpuesto en este acto, debe ser acogido en todas sus partes, en virtud a que el

Fallo

fallo recurrido incurre en las causales establecidas y que se interponen de forma simultánea e independiente entre sí, de la siguiente forma:” -A) Causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 10 y 19 del Código Civil. -B) Causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 183-A y siguientes del mismo texto legal. 2°) Que, a continuación, el recurrente aborda la “INTERPOSICIÓN DE LA CAUSAL DE NULIDAD ESTABLECIDA INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO POR HABER SIDO DICTADA LA SENTENCIA CON INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 174, 243 Y 446 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL CÓDIGO CIVIL:” (sic). Explica que como ha fallado reiteradamente la Corte Suprema, existe infracción de ley en los siguientes casos: a) cuando es vulnerada en su texto formal, esto es, cuando la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley; b) cuando es interpretada erróneamente, vale decir, cuando los jueces, al aplicarla al caso que están conociendo, le dan un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador, y; c) cuando se hace una falsa aplicación de ella, es decir, cuando los jueces la aplican a una situación no prevista por el legislador,

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3370-2022 ha comparecido don Javier Soto Solís, abogado, por la demandante, en autos sobre juicio ordinario del trabajo caratulados “ALARCÓN con SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A. Y OTRAS”, causa RIT N°O-5612-2021, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia

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