GUERRA/ACTUAL ASESORIAS SPA
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6883-2021, se acogió la demanda interpuesta, sólo en cuanto se declaró que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y, en consecuencia, se condena al pago de la prestación que se detalla en el resolutivo I. Además, se declaró que la suma ordenada pagar deberá serlo más los reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó la demanda en todo lo demás, declarando que no se condena al pago de las costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e) y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de éste Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgue más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la infracción se produce cuando la sentenciadora concluye que el contenido o justificación fáctica de la carta de despido resulta insuficiente para acreditar la causal invocada. Precisa que, en el
Fallo
fallo se advierte que la sentenciadora omitió cumplir con el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, por cuanto de su tenor se aprecia que se omitió analizar elementos probatorios determinantes para la adecuada resolución del caso, como lo son los certificados F-29 de pago de IVA, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos y el documento denominado Renta líquida Imponible de la empresa, a septiembre de 2021, incorporados a la causa, los cuales no fueron debidamente analizados provocando con ello que se estimara insuficientemente probada la causal invocada en la carta de despido. Concluye que el error denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que la sentenciadora al razonar lo hizo en un sentido restringido de la disposición contenida en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que da a la carta de despido el fundamento de ese término y que se debió dar mayores detalles de las acciones del empleador, sin considerar los fundamentos debidamente contextualizados de la carta, los que fueron acreditados por la recurrente a través de la prueba incorporada, por lo que dé contrario se habría resuelto tener por acreditadas la causal de necesidades de la empresa invocadas respecto del demandante. Segundo: Que, Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omiti
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Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6883-2021, se acogió la demanda interpuesta, sólo en cuanto se declaró que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y, en consecuencia, se condena al pago de la prestación que se det
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