SIN INFORMACION

MAYARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de mayo del corriente comparece la abogada doña Claudia Loman a favor Mitch-Kunov Mayard, de nacionalidad haitiana, pasaporte Nª PP4050788, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 29 de julio de 2019 el recurrente solicitó la residencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, ordenando a la parte recurrida resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, en un plazo no mayor a 30 días, o las medidas que esta Corte considere más pertinente. SEGUNDO: Que, comparece la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando y solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Señala que el recurrente solicitó por primera vez el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 7 de mayo de 2019, el que fue rechazado con fecha 6 de junio de 2019. Luego, con fecha 29 de julio de 2019 solicita nuevamente beneficio de permanencia definitiva, el que de acuerdo al Registro Nacional de Migraciones, se encuentra otorgado, pero para que se haga efectivo debe pagar los derechos pertinentes, para la cual el Servicio adjunta orden de giro correspondiente, la cual aún no ha sido realizada, siendo esto responsabilidad única y exclusivamente del recurrente, el cual fue notificado en su oportunidad. Por lo anterior, sostiene que el recurso ha perdido toda oportunidad, puesto que la pretensión perseguida se encuentra completamente satisfecha por el actuar del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Acompaña Orden de giro de pago de derechos. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se despr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MITCH-KUNOV MAYARD, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1025-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Mitch-Kunov Mayard Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1025-2023.- La Serena, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de mayo del corriente comparece la abogada doña Claudia Loman a favor Mitch-Kunov Mayard, de nacionalidad haitiana, pasaporte Nª PP4050788, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar

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