2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINO/ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS LTDA.

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1543-2022, se acogió la demanda interpuesta y se declaró que el despido del actor fue injustificado. Además, se condenó a la demandada al pago de las prestaciones detalladas en los numerales 1 y 2 del resolutivo I, las que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Asimismo, condena a la demandada al pago de las costas, al haber sido totalmente vencida, las que reguló en la suma de $300.000. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso y lo que se ha entendido por la doctrina y jurisprudencia como reglas de la sana crítica- que en el caso se observa un error del tribunal a quo al apreciar la prueba conforme a las reglas citadas, existiendo un vació en la cadena de formulación derivativa entre las pruebas apreciadas y lo resolutivo, como también, infracción a las máximas de la experiencia. Agrega que, en el

Fallo

fallo el juez omite el análisis completo de la prueba rendida, restando todo valor probatorio a la prueba de testigos, declarando el despido injustificado, únicamente en base a la carta de aviso, omitiendo la revisión de cualquier otro antecedente probatorio que pudiera dar fe denla causal invocada, procediendo a acoger la demanda. Sostiene que, de haber analizado correctamente la prueba, debería haber arribado a la conclusión que la causal invocada fue correctamente aplicada, no pudiendo acreditarse la justificación de las instancias por el demandante, debiendo haberse rechazado la demanda. SEGUNDO: Que, en conjunto, se alega la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Sostiene que la sentencia infringe los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al darles un alcance distinto al establecido por el legislador, ampliando indebidamente sus disposiciones, aplicándolos erróneamente al caso, esto es, una situación no prevista por el legislador. A continuación, transcribe los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, y refiere que se condenó a la recurrente a la devolución del descuento del aporte del empleador efectuado a la cuenta del seguro de cesantía del actor, al estimar que al ser declarado injustificado el despido, el desc

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Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1543-2022, se acogió la demanda interpuesta y se declaró que el despido del actor fue injustificado. Además, se condenó a la demandada al pago de las prestaciones detalladas en los numerales 1 y 2 del

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