SOLÍS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Daniela Solís Rosas, recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., argumentando actuar ilegal y arbitrario al haber dado término a su contrato de salud, estimando vulneradas las garantías del artículo 19 en sus números 1, 9 y 10. Solicita se deje sin efecto el término del contrato de salud y se mantenga el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, con los mismos beneficios, y que se ordene a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, con costas. 2.-. Informando la Isapre Consalud S.A, solicitó el rechazo de la acción deducida, arguyendo, en lo nuclear, que la parte recurrente hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica. Señala que la licencia médica emitida por el médico Víctor Enrique Pacheco Bermejo -que correspondería al folio 13737446- fue presentada ante la Isapre para su tramitación y posterior pago. No obstante, añade que interpuso una querella ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, Ruc: 2110059849-0, en contra de Víctor Enrique Pacheco Bermejo, por el delito de certificación o falsificación de licencias médicas. 3.-. Que, en función de lo informado por la recurrida, los hechos en que eventualmente pueda haber incurrido el facultativo señalado no pueden afectar las prestaciones de salud a de la recurrente, toda vez que aquellas circunstancias no fueron realizadas por aquella; y, en consecuencia, no pueden estimarse como antecedentes fundantes para comunicar el desahucio del contrato de salud entre las partes. 4.- A lo anterior debe agregarse, que la imputación de responsabilidad a la afiliada en los hechos que sirven de argumento para la desafiliación unilateral y consiguiente término del contrato de seguro, importa un juicio previo, sin el sustento procesal que debe antecederle, especialmente cuando se imputa una conducta a lo menos deshonesta al usar indebidamente beneficios basados en licencias médica apócrifas, hecho que se
Fundamentos
fundamentos que la doten de razonabilidad, especialmente considerando las consecuencias que esa determinación trae aparejada para la usuaria del sistema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Daniela Solís Rosas, se deja sin efecto su desafiliación, manteniéndose esta en los términos contratados por la respectiva Isapre, con todos los derechos y obligaciones que emanan del contrato vigente con sus correspondientes reembolsos, si estos procedieren. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Redacción a cargo del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. N°Protección-821-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Daniela Solís Rosas, recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., argumentando actuar ilegal y arbitrario al haber dado término a su contrato de salud, estimando vulneradas las garantías del artículo 19 en sus números 1, 9 y 10. Solicita se deje sin efecto el término del contrato de salud y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica