M.P C/ JACOB ABEL PEREZ ALVAREZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 1481-23, comparece don Javier Carreño Lavín, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT 54-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en virtud de la cual se absolvió al acusado Jacob Abel Pérez Álvarez de la acusación formulada en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas por estimar que en su dictación se ha incurrido en la causal del 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” en relación, con el artículo 342 letra c) y este último con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Hace presente que el Ministerio Público interpuso acusación en contra del imputado Jacob Abel Pérez Álvarez, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en artículo 3°, en relación al 1° de la Ley Nº 20.000, fundado en los siguientes hechos: “El día 28 de abril de 2022, en horas de la tarde, alrededor de las 14:15 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de orden de entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto ingresaron al domicilio de Pasaje Dieciséis N°01010, población Carol Urzúa, Comuna De Puente Alto, lugar en el cual Jacob Abel Pérez Álvarez, Luis Damián Palma Marchant y Maribel Débora Diaz Diaz (estos dos últimos ya condenados en esta causa) mantenían en su poder sin contar con autorización pertinente sobre un mueble donde estaban manipulando droga, 174 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedor de una sustancias en polvo color beige, contenedora de Cocaína, con un peso de 41,05 gramos. En el mismo lugar se halló una segunda bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia en polvo color beige, contenedora de Clorhidr
Fundamentos
considerando Noveno que reproduce. Estima que en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral el sentenciador, incurre, al entregar los fundamentos de absolución, en infracciones al parámetro de la Sana Crítica de las Máximas de Experiencia, y a al principio de la lógica de la “Razón Suficiente”, refiriendo doctrina respecto de lo que se debe entender por cada uno de dichos principios de la lógica: Sostiene que en el caso en comento, las sentenciadoras omitieron valorar prueba producida en el juicio, lo cual les permitió arribar a la decisión de absolución Indica que no es posible dar por cierto la cantidad de droga y calidad de la misma, como un hecho probado, para luego dudar acerca de la forma en que fue detenido el acusado y la participación que tuvo en el hecho, en atención a que la fuente de dichas conclusiones es la misma. En este caso, si existían dudas acerca de participación, no es posible que en el mismo razonamiento se acredita todo el núcleo fáctico de la acusación en cuanto al día, lugar, hora y droga incautada, junto con la calidad de la misma. Sostiene que el
Fallo
fallo cuya nulidad se está solicitando se estructura en lo que dice relación con la valoración de la prueba, en tres considerandos preponderante, en donde en el séptimo se analiza la prueba que permite acreditar el hecho que se consigna en el considerando octavo, para luego, en el considerando noveno, desarrollar las argumentaciones que determinan la absolución por falta de participación. En esta secuencia, cabe señalar que el hecho acreditado fue el siguiente: “El día 28 de abril de 2022, alrededor de las 14:30 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de orden de entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, ingresaron al domicilio de Pasaje Dieciséis N°01010, Población Carol Urzúa, Comuna de Puente Alto, lugar en el cual se encontró sobre un mueble 174 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedor de una sustancias en polvo color beige, que resultó ser cocaína, con un peso de 41,05 gramos, en el mismo lugar se halló una segunda bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia en polvo color beige, correspondiente a Clorhidrato de Cocaína, con un peso 59.73 gramos, y la suma de $49.500; también en otra habitación del inmueble señalado, se encontró una maleta que en su interior tenía 22 bolsas de nylon transparente, cada una con 100 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 577.39 gramos en total de cocaína base”. Como es posible advertir, la prueba producida en el juicio fue suficien
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San Miguel, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 1481-23, comparece don Javier Carreño Lavín, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT 54-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en virtud
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