PALMA/REYES
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LUCY DE LAS MERCEDES PALMA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 10.858.944-2, comerciante, domiciliada en Chacra Santa Sofía, Callejón El Molino, Convento Viejo, comuna de Curicó, deduce recurso de protección a favor de esta parte, con el objeto de se disponga y adopte de inmediato las providencias necesarias para asegurar la debida protección de sus derechos y los de su familia a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrado en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 numeral 8º, que actualmente se encuentran evidentemente perturbados en su ejercicio y en constante amenaza, por la conducta ilegal de la recurrida SARA ELENA REYES MARTINEZ, cédula nacional de identidad número 7.440.906-7, en su condición de propietaria del inmueble donde se desarrolla un proyecto de Plantel Avícola menor (1500 aves, gallinas) ubicado en Sector Convento Viejo, Callejón El Molino, Sitio denominado Tutuquen Retazos, comuna de Curicó, el que se ubica al lado oriente colindante con su propiedad, o en contra de quienes resulten responsables, toda vez que se ha expresado que la propietaria mantiene arrendatarios dentro de su predio que esta parte desconoce su identidad, todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que el plantel avícola se encuentra ubicado específicamente en Sector Tutuquen Retazos, comuna de Curicó, el que se ubica al lado oriente colindante con su propiedad denominada chacra Santa Sofía, Rol 505-44 de la comuna de Curicó. Hoy el plantel avícola se encuentra construido y operando en dos alas, que impiden mayor visibilidad hacia el interior, sin embargo una de ellas colinda directamente con mi propiedad. El gallinero o panel avícola, nació hace un año y medio aproximadamente, ya que antes de ellos, existían en dicho lugar un vivero que no presentó nunca problemas. Es del caso que adquirió su propiedad en el año 2012, construyendo mi hogar hace 5 años atrás, en el sector solo existen parcelas y plantaciones alrededor y los problemas se presentaron solo el presente año 2022, cuando comenzaron a atacar los olores y moscas en demasía en el sector, lo que a la fecha se ha tornado incontrolable. Relata que el plantel avícola ya mencionado precedentemente, desprende contaminación por olor a guano y plaga de moscas, con un alcance de a lo menos 100 metros aproximadamente, existiendo un horario de mayor intensidad de olor, desde las 16:00 horas en de mayor intensidad de olor, desde las 16:00 horas en adelante, manteniéndose con gran intensidad en las noches, muy fuerte, con molestia muy desagradable por el olor y la plaga de moscas que existen hoy en el sector. Estos hechos suscitando desde inicios del presente año 2022, pero con gran intensidad desde el mes de Agosto del presente año. Todo esto ha obligado a mante
Fallo
se declaran amenazadas y perturbadas, dado que no solo establecen a la recurrida el deber de controlar actividades que pudieren dañar a la sociedad; sino también de establecer un estricto estándar de resguardo de las personas (vida y medio ambiente) al considerar los peligros, daños y hasta molestias, lo que en la especie no ocurre. Esta norma se encuentra infringida considerando que aquí no existe una mera molestia por el propio desarrollo de una actividad productiva; sino que de perturbaciones que atentan contra significativas garantías constitucionales, y que se mantienen bajo amenaza atendido el funcionamiento en los mismos ilegales términos bajo los cuales viene operando la recurrida. Indica que el recurso se interpone dentro de plazo Expresa que de acuerdo a los hechos señalados y las ilegalidades cometidas han perturbado tanto el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona así como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que se mantienen amenazados por el actual funcionamiento ilegal de la recurrida, ambos derechos reconocidos en el numeral 1º y 8º respectivamente del artículo 19 de la Constitución Política de la República amparados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. a) Respecto a las amenazas y perturbaciones al derecho establecido en el numeral 1º del artículo 19: El derecho a la vida es presupuesto para la vigencia de los demás derechos fundamentales de la persona, es uno de aquellos derechos esenciales que
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Talca, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LUCY DE LAS MERCEDES PALMA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 10.858.944-2, comerciante, domiciliada en Chacra Santa Sofía, Callejón El Molino, Convento Viejo, comuna de Curicó, deduce recurso de protección a favor de esta parte, con el objeto de se disponga y adopte de inmediato las providencias
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