JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CALDERÓN/CONSTRUCCIONES HERNÁN MUÑOZ EIRL

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, en representación de Construcciones Hernán Muñoz EIRL, en autos RIT O-123-2022, acumulada con RIT O-133-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de mayo de 2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acoge la demanda en favor de los demandantes que indica, declarando injustificados los despidos y condena a su representada, demandada principal y a CONSORCIO CONSTRUCTOR JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO S.A, en forma subsidiaria a pagar una serie de prestaciones laborales que precisa en lo resolutivo. En primer lugar invoca la causa del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 160 N° 3 del mismo cuerpo legal. En subsidio la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Más adelante del recurso alude a una “cuarta” causal de nulidad del artículo 478 letra e), sin precisar su interposición conjunta o subsidiaria respecto de las anteriores. Se procedió a la vista del recurso con la asistencia del abogado señor Miguel Álvarez y doña Paloma Figueroa, quienes expusieron lo conveniente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al enunciar la primera causal de nulidad se alude al artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio en el desarrollo de la misma se alude a otras normas 13, 52 de la ley 19.728 y 144 del CPC las que no desarrolla y se argumenta en relación a los medios de prueba y la valoración que de estos realiza el tribunal, todos elementos que no se condicen con la causal referida. Por ello esta alegación debe ser rechazada por no encontrarse debidamente desarrollada ni justificada en el recurso y además por cuanto esta causal implica necesariamente la aceptación de los hechos fijados por el tribunal, apareciendo que las alegaciones más bien dicen relación con un recurso de apelación. SEGUNDO: Que luego, respecto de la segunda causal invocada, del 478 letra c) del Código del Trabajo, se relaciona con el artículo 161 inciso 1°, para luego relacionarla con la causal alegada en subsidio, sin que exista un desarrollo de la misma, es decir, el recurrente no explica de qué manera los hechos asentados por el Tribunal permiten concluir que la calificación jurídica, la cual tampoco precisa, es errada, de manera que esta alegación será igualmente rechazada. TERCERO: Que la tercera causal, del 478 letra b) se refiere a una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, tampoco es desarrollada por el recurrente, debiendo precisar para su interposición cómo y porque se verifica el error de valoración probatoria, la forma en que se produce la infracción, la manera en que esos hechos, fijados equivocadamente, quedarían determinados de haberse observado las reglas aplicables, y como esa alteración es capaz de variar el sentido de la decisión. De lo expresado en el recurso, aparece que lo que pretende es discutir las conclusiones del tribunal, objetivo propio del recurso de apelación. Existe una alusión al principio de no contradicción pero no un desarrollo de la forma en que se configuraría esta falencia, elementos que llevan al rechazo de esta alegación. CUARTO: Finalmente, existe una alusión a otra causal, que no es enunciada en el recurso, según se desprende de la página 7 del mismo, que se alude como tercera, lo que tampoco correspondería, sin explicitar si se interpone en conjunto con las anteriores o en subsidio de las mismas, se refiere al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a decisión del Tribunal. Esta causal tampoco se encuentra debidamente desarrollada y debe ser rechazada en cuanto a los defectos en su interposición, toda vez que no resulta compatible con las anteriores. Como se advierte por la doctrina, esta causal no puede interponerse de manera conjunta con la del artículo 478 letra b), por cuanto por esta última se acepta la validez formal de la sentencia, pero se discute la forma en que la prueba ha sido valorada, por estimar que se ha vulnerado en ese

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, del Código del Trabajo, 478 letra b) c) y e) SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Miguel Álvarez Sepúlveda, en representación de Construcciones Hernán Muñoz EIRL, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en los autos RIT O-123-2022, acumulada con RIT O-133-2022, la que no es nula. Redacción de la Ministra Interina Sra. Paola Oltra Schüler. Regístrese y comuníquese. Rol 168 – 2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, en representación de Construcciones Hernán Muñoz EIRL, en autos RIT O-123-2022, acumulada con RIT O-133-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de mayo de 2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acoge la demanda en favor de los demandantes que in

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