LAURENT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jonas Etienne Laurent, cédula nacional de identidad N°25.908.748-1, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor solicitó la permanencia definitiva el día 05 de septiembre del año 2019, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, solicita se declare inadmisible el recurso, arguyendo que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias de 20 de marzo de 2023 pronunciadas en las causas Rol N°115064-2022 y N°115368-2022, la sola tardanza en la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva no es constitutiva de ilegalidad o arbitrariedad que pueda suponer afectación a las garantías constitucionales de los solicitantes, ni aún en grado de mera amenaza, de lo que se seguiría que la materia planteada en el recuso exceda “la tutela cautelar que es propia del recurso de protección”. Agrega que, dado lo resuelto por el máximo tribunal, se concluiría que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado a través de esta acción constitucional. En subsidio de su anterior petición, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio de Migraciones, la que fundamenta en que la Excma. Corte Suprema ha razonado en los fallos antes citados que “existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido.” En subsidio de las anteriores excepciones, informa en cuanto al fondo de la acción deducida señalando que por resolución de 12 de noviembre de 2021 se comunicó al actor que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente debido a que “1) Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos
Fallo
Por lo expuesto, habiéndose resuelto la solicitud de permanencia definitiva del actor se desprende que el presente recurso ha perdido oportunidad por lo que solo cabe su rechazo, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de declarar inadmisible el recurso. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Jonas Etienne Laurent, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1354-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Etienne Laurent, Jonás Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1354-2032.- La Serena, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jonas Etienne Laurent, cédula nacional de identidad N°25.908.748-1
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