C/ ANGELO HUMBERTO FORMIGLI CUADRA
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según estatuye el artículo 85 del Código Penal Procesal: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”; 2°.- Que la mera exigencia de indicios que realiza la disposición recién transcrita conlleva implícitamente un elemento de subjetividad que resulta inherente a la institución de control de detención, que evidentemente no es posible soslayar. En efecto, evaluar una circunstancia fáctica como constitutiva de indicio importa ya una reflexión subjetiva de quien la elabora, en este caso, de los funcionarios policiales, de modo que en tal escenario práctico, recogido por el legislador, resulta falaz exigir para justificar la legalidad del control de detención, la existencia de antecedentes objetivos que den cuenta de las circunstancias que la aludida norma se encarga posteriormente de explicitar; 3°.- Que ahora bien, conforme se colige del mérito del parte policial, el día 6 de junio de este año, aproximadamente las 07:25 horas, en el barrio de Patronato, el imputado fue observado por funcionarios de carabineros que efectuaban un patrullaje preventivo en el sector de la Vega Central, quien al verlos, a dos metros de distancia de ellos, se dio media vuelta para evitar su fiscalización, luego de lo cual, existiendo un claro indicio de que tal evasiva daría cuenta de que se podría estar perpetrando un simple delito, le dieron alcance y se registraron sus pertenencias, verificando que portaba 116 envoltorios con pequeñas can
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 132 bis, 85, 130 letra a) y 134 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha seis de junio de este año, en los autos RIT N° O-2441-2023, seguidos ante el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención del imputado Angelo Humberto Formigli Cuadra; y en su lugar se la declara legal. Acordada con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración lo siguiente: a) Que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; en el caso que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad; facultando para el registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, procediendo a su detención, sin necesidad de orden judicial, de quienes se sorprenda a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130 -que describe lo que debe
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según estatuye el artículo 85 del Código Penal Procesal: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circu
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