DASTRES/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Álvaro Jiménez Magnan, abogado, en favor de Julio Dastres Flores, cédula nacional de identidad N° 16.866.512-1, privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajos de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, por modificar ilegal y arbitrariamente los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, solicitando se revoque lo resuelto por Gendarmería de Chile y modifique los tiempos mínimos de postulación y se integre al amparado al proceso de libertad condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1501015633-2 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por los delitos de homicidio simple y hurto simple, a las penas de doce (12) años y seis (6) meses de presidio mayor en su grado medio por el primero y sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo por el segundo. Actualmente, dichas penas las purga en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta. Cuenta que, dichas penas, las comenzó a cumplir el 23 de octubre de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 23 de junio de 2028. Además de lo anterior, cumple con los requisitos exigidos para su postulación, como es tener una conducta “muy buena” y haber logrado avances significativos en su proceso de reinserción social, llegando a titularse de odontólogo. Enfatizó, que, en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, y, conforme a la legislación vigente al momento de su juzgamiento, se calculó sobre la base de la mitad de la condena, generándose su primera postulación al beneficio mencionado en el primer semestre del año 2022. En aquél momento, su tiempo mínimo de postulación estaba fechado el 23 de febrero de 2022. Luego, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.483, el 24 de agosto de 2022, se modificó el cálculo de su tiempo mínimo para postular al beneficio mencionado, pasando a los 2/3 de la condena. Así, la autoridad penitenciaria procedió a realizar el cálculo en virtud de esta nueva ley, en perjuicio del condenado, generándose como nueva fecha de postulación que no sería a la mitad de su condena, solicitando, incorporar al amparado en la nómina de las personas condenadas que cumplen con los requisitos para obtener la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informó por la recurrida Christian Vidal Candía, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta, por no existir un actuar arbitrario e ilegal en cuanto a los cómputos del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Indica que analizados los antecedentes, es efectivo que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajos de Antofagasta, por el delito de homicidio simple y hurto simple, a las penas de doce (12) años y seis (6) meses de presidio mayor en su grado medio, por el primero, y sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo por el segundo, en causa RIT 40-2017, tramitada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Señala que con fecha 18 de enero de 2019 entra en rigor la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley N°321 de 1925 que establece la libertad condicional para los penados, centrando sus principales modificaciones en los requisitos para poder postular al beneficio de la libertad condicional establecidos en sus numerales 1°, 2°, 3° y 4º del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. En el caso de marras, el numeral 1 del artículo antes c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por Álvaro Jiménez Magnan, en favor de Julio Dastres Flores, en contra de la Gendarmería de Chile, sólo en cuanto, se dispone que Gendarmería de Chile deberá postular al proceso correspondiente en el segundo semestre del año 2023 a don Julio Dastres Flores para que, la Comisión de Libertad Condicional, resuelva si aquél cumple el tiempo mínimo para acceder al beneficio y pronunciarse eventualmente acerca de si se concede dicho beneficio de reunirse todos los requisitos legales. Regístrese y comuníquese. Rol 210-2023 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Álvaro Jiménez Magnan, abogado, en favor de Julio Dastres Flores, cédula nacional de identidad N° 16.866.512-1, privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajos de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo
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