CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en los autos RIT P-1431-2023 Devuélvase. N°Familia-1063-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en los autos RIT P-14

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