MURATH/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: :imeroy teniendo presentepenitenciarios y no registra sanciones el ar le entrega, articipe del programa preventuvo para pfensorePrimero: Que, comparece el abogado don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, en representación de Hernán Alejandro Ramírez Hald, chileno, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, de la comuna de Til-Til, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de beneficio de salida dominical, lo cual constituye una vulneración a sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2 y Nº 3, de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el recurrente con fecha 27 de enero de 2022 presentó solicitud del beneficio de salida dominical, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 y 103 del Decreto Supremo N° 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Indica que en la especie, cumple todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio, establecidos en el artículo 110 del referido Reglamento, en cuanto ha observado una buena conducta, cuenta con estudios superiores, ha participado en distintas actividades programadas en el penal y, finalmente, cuenta con recursos y apoyo familiar. Hace presente que el año 2016, se agregó otro requisito que debe ser ponderado por el Consejo Técnico respecto a la petición de permiso de salida dominical, referente a la gravedad del delito, y especialmente de aquellos cometidos en el contexto de violaciones de Derechos Humanos, según lo dispuesto en los artículos 109 bis y 109 ter del Reglamento. No obstante, afirma que las exigencias anteriores no pueden ser un impedimento para negar el beneficio, puesto que significaría la inaplicabilidad del Reglamento penitenciario para todos los condenados por delitos de lesa humanidad, lo que no se ajustaría con el espíritu
Fundamentos
considerando lo expuesto en el informe de postulación, a lo dispuesto en el mismo cuerpo legal en su Art. 98 en relación a los permisos de salida consagrados en el Art. 96, en cuanto a que éstos solo podrán concederse a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico, no existiendo en este caso unanimidad por parte de los integrantes para la concesión del permiso solicitado; a lo establecido en el Art. 109° del citado cuerpo reglamentario, esto es la gravedad del delito cometido –Autor de Secuestro- , la gravedad de la pena asignada al delito por el cual se encuentra privado de libertad -10 años y 1 día-, el carácter del delito por el cual se encuentra condenado –delito contra las personas-, a lo estipulado en el Art. 109 bis, esto es la gravedad de los delitos cometidos –Autor de Secuestro-, perpetrado en el contexto de violación de los Derechos Humanos; la postulación del interno se estima Desfavorable, motivo por el cual se rechaza el permiso de Salida Dominical”. El artículo 96 del Decreto Supremo N° 528, del Ministerio de Justicia, de 1998 y sus modificaciones, dispone que “Los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad”, el mismo precepto agrega que estos permisos, ordenados según la extensión de salida “se inspiran en el carácter progresivo del proceso de reinserción social …” En inciso siguiente agrega que “El cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos específicos de atención, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva”. El artículo 97 se refiere a los requisitos especiales para los permisos de salida libre y al efecto dispone que es fundamental “el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios. Tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos. Por su parte, el informe social deberá referirse expresamente a las posibilidades del interno de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia en los términos previstos en la letra d) del artículo 110 de este Reglamento”. Sexto: Que, el r
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: :imeroy teniendo presentepenitenciarios y no registra sanciones el ar le entrega, articipe del programa preventuvo para pfensorePrimero: Que, comparece el abogado don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, en representación de Hernán Alejandro Ramírez Hald, chileno, quien actualmente se encuentra cumpliendo
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