DÍAZ BUSTOS, EMILIO/PASTELERIA LA HERRADURA SPA
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, Rol 84-2023 de esta Corte y RIT T-255-2022, caratulado “DIAZ BUSTOS / PASTELERÍA LA HERRADURA SpA” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado ALEX MORENO VARELA, en representación de la demandada PASTELERÍA LA HERRADURA SPA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Destinado del Juzgado del Trabajo de La Serena, don Gonzalo Martínez Merino, con fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, la que acogió la acción deducida y condenó a la demandada al pago de una serie de partidas que se detallan en lo resolutivo del fallo. Alega que la referida sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra b), esto es: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que interpone en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia recurrida contiene
Fundamentos
considerandos que vulneran las reglas de la sana crítica. Fundamenta su posición indicando que el sentenciador de base determinó que su representada incumplió los estándares exigidos por las normas de la sana crítica en cuanto a las máximas de la experiencia, de la lógica de y la razón suficiente, sino que además en cuanto a la prueba rendida, no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo llevó a desestimar medios de prueba y arribar a conclusiones inexactas en cuanto a calificar como indicios suficientes hechos no constitutivos de tal y refiere doctrina y jurisprudencia sobre el sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Transcribe los considerandos octavo, noveno, undécimo y duodécimo de la sentencia recurrida y estima que la infracción a las reglas de la sana crítica se produce al haber desechado prueba acompañada por su parte y al dejar de lado declaraciones de los testigos presentados por su parte, ya que ello habría llevado necesariamente al tribunal a una decisión distinta. Indica que no existe una relación de causalidad entre la visita del inspector del trabajo, de fecha doce de octubre de “2023” (sic) y la carta de despido “de fecha 14 del mismo mes y año” (sic), elementos necesarios para configurar la existencia de un indicio suficiente para establecer como infringida la garantía de la indemnidad. Expresa que el vicio denunciado, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues una correcta aplicación de las de las reglas de valoración de la prueba habría llevado a que se rechazara la demanda. Finalmente solicita se anule el
Fallo
fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la acción deducida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las
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Díaz Bustos, Emilio Pastelería La Herradura SpA Tutela de derechos fundamentales Rol 84-2023 (RIT T-255-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, Rol 84-2023 de esta Corte y RIT T-255-2022, caratulado “DIAZ BUSTOS / PASTELERÍA LA HERRADURA SpA” del J
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