SIN INFORMACION

ESPINOZA/FIGUEROA

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.          2.- Que, del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva, atendida su naturaleza, admite recursos en su contra, como se desprende del hecho que la quejosa recurrió de reposición contra la resolución de fecha 28 de junio del presente año, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad deducido contra la sentencia definitiva, la que fue resuelta por el tribunal de origen con fecha tres de julio del mismo año, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 3.- Que, a mayor abundamiento, del análisis del recurso se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, atendida su naturaleza, no pone término al procedimiento o hace imposible su continuación, ya que tal efecto lo produjo la sentencia definitiva, lo que viene en refrendar la improcedencia del presente arbitrio.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha tres de julio del año en curso. Al primer otrosí, tratándose la actuación de oficio de una facultad privativa del Tribunal, y no correspondiendo su procedencia a una cuestión sujeta a petición de las partes, y sin perjuicio de no advertirse la existencia de un vicio que justifique su aplicación, no ha lugar, por improcedente.          Archívese. N°Penal-3473-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha tres de julio del año en curso. Al primer otrosí, tratándose la actuación de oficio de una facultad privativa del Tribunal, y no correspondiendo su procedencia a una cuestión sujeta a petición de las partes, y sin perjuicio de no advertirse la existencia de un vicio que justifique su aplicación, no ha lugar, por improcedente.          Archívese. N°Penal-3473-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, y por la Abogada integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°2: A todo, por cumplido lo ordenado, a sus antecedentes el certificado y los documentos acompañados. Al Folio N°1: Al segundo, tercer y cuarto otrosíes, aténgase a lo que se resolverá respecto a lo principal y primer otrosí. A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica