SIN INFORMACION

FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 15 de abril de 2023, compareció EMMANUEL BIEN-AIME, estudiante de Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del recurrente MILO FRANCOIS empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.478.053-5, domiciliado para este efecto en 12 Norte #1375, Talca, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 3,, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 29 de junio de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisa que el recurrente ingresó al país en calidad de turistas y luego decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que solicitó la residencia definitiva. Alega que la omisión de la recurrida de decidir sobre la solicitud del recurrente, conlleva que ésta no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cedula, este aparece vencida desde septiembre de 2019. Así las cosas, dicha omisión constituye una ilegalidad por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. Asimismo, vulnera los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad que regulan el actuar de la Administración del Estado. Invoca como garantías vulneradas el derecho de igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido la residencia definitiva como sí ha ocurrido con otros extranjeros. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal la omisión del recurrido, disponiendo que el recurrido debe emitir un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo de 30 días corridos o el que determine la Corte. Acompañó al recurso el comprobante de solicitud de permanencia definitiva y fotografía del pasaporte. SEGUNDO: Que a folio 5, el 27 de abril de 2023, compareció JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, Director Regional (S) Maule del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recu

Fallo

por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: QUINTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. SEXTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad

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Talca, diez de julio de dos mil veintitrés. N°Protección-531-2023. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 15 de abril de 2023, compareció EMMANUEL BIEN-AIME, estudiante de Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del recurrente MILO FRANCOIS empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.478.053-5, domiciliado para este efecto en 12 Norte #1375, Talca, Región

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