PEREZ CABRERA BACILIO CRUZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTRAS
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en favor de Bacilio Cruz Pérez Cabrera, nacional de Ecuador, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en calidad de continuadora legal de la Intendencia Regional de Tarapacá, Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, argumentando que la resolución recurrida carece de fundamento legal, tornándose en un acto arbitrario e ilegal debido a que se basa en una norma derogada, afectando la garantía del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile en el año 2011, con fines de desarrollarse económicamente y que el año 2013 conoció a su actual pareja peruana-chilena. Trabaja en un lubricentro, donde presta servicios de mecánica, en la comuna de Pozo Almonte, con contrato de trabajo indefinido desde el 01 de junio de 2019. Precisa que el motivo expulsivo son dos causas penales por conducción en estado de ebriedad en el año 2015, las que se encuentran cumplidas. En virtud de aquello se dictó por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública la resolución exenta N° 4968 de 30 de diciembre de 2021, que expulsa al amparado por aquellos antecedentes, siendo notificado recientemente. Solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 4968 de 30 de diciembre de 2021, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Acompaña documentos. A su turno, evacúa informe la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, señalando que corresponde informar del fondo de este recurso al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones, en atención de ser dicha institución la continuadora legal de la autoridad que dictó la resolución impugnada, Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Informa don Cristián Lobos Lara, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Tarapacá, por la Policía de Investigaciones, señalando que el ampar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que mediante el parte policial N° 811, de 25 de mayo de 2016, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se puso en conocimiento de la Intendencia la denuncia en contra del extranjero por el delito de conducción en estado de ebriedad. 2.- Que el amparado fue condenado en sentencias de fecha 16 y 31 de marzo de 2016 del Juzgado de Garantía de Iquique, causas RIT N° 8408-2015 y 3010-2015, ambas por el delito de conducción en estado de ebriedad, las que se encuentran cumplidas según certificados que acompañó en estos antecedentes. 4.- Que mediante decreto exento-sanción N° 4968 de 30 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional, fundado en el hecho de encontrarse vencida su visación, la resolución que rechazó su regularización migratoria el año 2019 y las sentencias referidas. TERCERO: Que en cuanto al fondo, para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1.094, vigente a la época del ingreso del amparado, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión de la recurrente. Norma que permite la expulsión en este caso, en relación al artículo 17 del Decreto Ley citado. CUARTO: Que así las cosas, de la situación fáctica de la recurrente y de la normativa referida, al efectuarse la expulsión, la autoridad migratoria no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dicta por hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como son las condenas que le sirven de sustento. QUINTO: Que, finalmen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Bacilio Cruz Pérez Cabrera. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-167-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en favor de Bacilio Cruz Pérez Cabrera, nacional de Ecuador, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en calidad de continuadora legal de la Intendencia Regional de Tarapacá, Servicio Naci
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