SIN INFORMACION

VÁZQUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. A folio 20, a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Primero: Que Diego Benavente Gómez recurre de protección en favor de Julia Vázquez Rodríguez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima arbitrario consistente en la desafiliación unilateral y decisión de poner término anticipado al contrato de salud, afectando con ello su garantía constitucional del derecho de propiedad, y solicita se deje sin efecto dicha terminación unilateral y, en consecuencia, se mantenga la plena vigencia el mismo, con costas. Expuso que en octubre de 2021 firmó contrato de prestación de servicios de salud con Isapre Colmena Golden Cross y en noviembre de 2022 evaluó una cirugía bariátrica en la Clínica MEDS, realizándose varios exámenes donde fue detectada una “hernia hiato”, indicando su médico tratante la factibilidad de realizar de ambas intervenciones en la misma operación. Relata que no hubo inconvenientes con la Isapre y le hicieron llegar el presupuesto y cobertura según su plan de salud. Refiere que el 26 de noviembre del año 2022 se realiza ambas intervenciones con el conocimiento de la cobertura prestada por la Isapre, incorporando todas las boletas de exámenes del pre y post operatorio, los cuales fueron aprobados y sin solicitud de complementaciones. Alega que el 10 de enero del presente año recibió carta certificada en la que se le comunica la decisión de la Isapre de poner término anticipado a su contrato de salud por omitir en su declaración de salud, de 30 de septiembre de 2021, los diagnósticos de obesidad, reflujo gastroesofágico, displidemia y meniscopatía, operada previo a la suscripción del contrato con la institución, según información proporcionada por MEDS. Controvierte lo expuesto por la Isapre, por cuanto a la fecha de firma de la declaración de salud no se encontraba afecta y menos tenía conocimiento

Fundamentos

motivos de propia conveniencia, una posición jurídica distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecución del acto, y, en definitiva, si así lo hace, habrán de primar las consecuencias jurídicas de la primera conducta, debiendo rechazarse la pretensión que se invoca, apoyada en una nueva tesis o idea, por envolver un cambio de conducta que no se acepta. En este sentido, la posición jurídica de la recurrida, manifestada libremente al expresar su aceptación a bonificar una cirugía por documentos indiscutidamente emanados de sus agentes, y en una instancia reglada del procedimiento de solicitud de cobertura de prestaciones, no puede ser dejada sin efecto por un mejor estudio de antecedentes que han estado a su disposición. En consecuencia, imperativos de buena fe permiten estimar legítima la expectativa mantener su afiliación contractual con la recurrida, lo que determinó su decisión de proceder a la intervención quirúrgica, por lo que la decisión de la recurrida de poner término al contrato no puede ser admitida. Décimo: Que, en relación a la meniscopatía operada previamente, y sin perjuicio del derecho de la isapre a pedir más y mejores antecedentes al respecto, obra en su favor el derecho a excluir tal patología y las que se ella se deriven, de la cobertura vigente, prerrogativa que resulta menos gravosa para la interesada y más congruente con los fines de seguridad social inherentes a la naturaleza del vínculo que se revisa Undécimo: Que, por último, no serán admitidas las invocaciones a cirugías estéticas que presuntamente se habría practicado la afiliada, de acuerdo a los dichos de la abogada recurrida en estrados, desde que ellas – de carácter voluntario y excluidas de la cobertura del contrato cuya vigencia se reclama- no fundaron la decisión de término de la relación, que ahora se recurre. Décimo segundo: Que, de acuerdo a lo expresado, esta Corte estima que con su actuación la recurrida afectó los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, al adoptar una decisión que pone en entredicho el derecho a la igualdad de la paciente, de ser tratada en forma equitativa y en similares condiciones que otros pacientes vinculados a ella por un contrato de condiciones equivalentes, así como el dominio que ostenta sobre los derechos personales que ella surgen del contrato de salud que la liga con la Isapre recurrida, motivo suficiente para acoger la acción cautelar intentada en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido por en favor de Julia Vázquez Rodríguez en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y en consecuencia, la recurrida debe mantener su afiliación conforme al contrato de salud celebrado en octubre de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-920-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. A folio 20, a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Primero: Que Diego Benavente Gómez recurre de protección en favor de Julia Vázquez Rodríguez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima arbitrario consistente en la desafiliación unilate

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