MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por Roly Michel, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con fecha 24 de marzo de 2022, realizó solicitud de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de total incertidumbre. Estima que tal omisión es ilegal y arbitraria por infringir los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia definitiva. 2.- Con fecha 30 de junio se prescindió del informe. 3.- A folio 16 Elver Luciano Noriega, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, en representación convencional de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, alega en primer término falta de legitimación pasiva y además, alega la inadmisibilidad del presente recurso, por no existir arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del servicio, ni cautela urgente que adoptar, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas roles 115064-2022 y 115368-2022 de 20 de marzo de2023, que cita latamente. En cuanto al fondo, señala que los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 y 125 del Reglamento de la Ley de Extranjería, regulan el trámite de solicitud de permanencia definitiva. Afirma que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Aduce que al tenor del artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Roly Michel, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos, de lo cual deberá informar a esta Corte, bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 15 del citado auto acordado. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, atendido que para su procedencia se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación, omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, tal como indica el Servicio Nacional de Migraciones, concurriendo sin embargo a la medida dispuesta a efectos de dar cuenta al recurrente respuesta a la solicitud planteada conforme a lo que proceda en derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección-677-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por Roly Michel, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con fecha 24 de marzo de 2022, realizó solicitu
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