MARIA LORETO ESPINOZA TILLERIA C/ CARMEN LUZ ELIANA SCAFF VEGA
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. 2.- Que, el presente ingreso fue elevado para conocer de la apelación subsidiaria interpuesta por la querellante contra la resolución dictada con fecha veintiocho de junio del año en curso, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 13 de junio del mismo año. 3.- Que, la resolución precitada no se encuadra dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del código del ramo, ya que la resolución que pone término al juicio es la sentencia definitiva, no la providencia que declara inadmisible el recurso deducido en su contra, de forma tal que el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Y, conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha veintiocho del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Penal-3503-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, y por la Abogada integrante señora Magaly Correa Farías.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha veintiocho del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Penal-3503-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, y por la Abogada integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley
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