BANCO SECURITY/SAID VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que tratándose la presente causa de un juicio ejecutivo, cuyo objetivo es obtener el pago forzado de una acreencia, en este caso, de naturaleza dineraria, es evidente, a juicio de esta Corte, que la presentación que realiza el ejecutante dando cuenta de su pago total, corresponde a una petición que tiene por objeto dar por finalizado el juicio, al haberse extinguido la obligación cuyo cumplimiento se persigue, al haber sido satisfactoriamente solucionada. Segundo: Que, de este modo, la solicitud por la cual se da cuenta del pago total de la deuda perseguida, se configura como una cuestión accesoria que requiere el pronunciamiento del tribunal, pues busca darle término al juicio por una vía distinta a la que el procedimiento empleado considera en su iter procesal, de forma tal, que la decisión que se pronuncia a su respecto, teniendo presente dicho pago –en cuanto configura un modo de extinguir las obligaciones– y ordenar la devolución de los documentos fundantes de la acción, establece derechos permanentes a favor de las partes, por lo que ostenta la naturaleza de sentencia interlocutoria, por lo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, produce la acción y excepción de cosa juzgada. Tercero: Que, en todo caso, la prueba rendida en esta instancia, consistente en la absolución de posiciones provocada por la recurrente y los documentos, consistentes en cartolas de detalle de dividendos pagados y liquidación de deudas, no logran revertir la decisión impugnada ni la conclusión arribada por este tribunal. En efecto, esta Corte coincide con la conclusión de la jueza a quo, razón por la cual, la apelación será desestimada. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, dictada con fecha veintidós de abril de dos mil veinte por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, notifíquese y devué
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Esteban García Nadal y el abogado don Cristian Santander por y contra el recurso. Santiago, 10 de julio de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 55 y 56: Téngase presente. Al escrito folio N° 57: A sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: Primero
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