GRAFHIKA TECNOLOGY DIGITAL LTDA/SOTO
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, del análisis del recurso interpuesto, se desprende que la resolución que lo motiva, atendida su naturaleza, admite en su contra la interposición del recurso de casación en la forma, conforme se desprende del N°3 del artículo 4° de la Ley N°20.720, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. 3.- Que, a mayor abundamiento, si bien el artículo 128 de la ley N°20.720 no regula la posibilidad de apelar contra la sentencia que rechaza la oposición del deudor, tal opción queda a salvo conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 del mismo cuerpo legal, en relación al N°1 del precitado artículo; lo que no viene sino en refrendar la improcedencia de la vía disciplinaria que se pretende hacer valer para impugnar la resolución recurrida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, y artículos N°4, N°128 y N°129 de la Ley N°20.720, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veinticuatro de junio del año en curso. Archívese. N°Civil-9705-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, y por la Abogada integrante señora Magaly Correa Farías.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veinticuatro de junio del año en curso. Archívese. N°Civil-9705-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, y por la Abogada integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: A lo principal, a sus antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado. Al otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas
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