MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO LUKAS LEFIMIL CARTES
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha veintiuno de abril de abril de dos mil veintitrés, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en juicio oral llevado a efecto en la causa RUC 2100842158-4, RIT Nº 64- 2023, condenando al imputado Alejandro Lukas Lefimil Cartes a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con sus accesorias legales, y la de ochocientos dieciocho días de presidio menor su grado medio, con las respectivas accesorias, como autor de los delitos de tenencia de arma de fogueo adaptada para el disparo, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798 en relación con su artículo 3° y del delito de conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos cometidos en esta ciudad el día 18 de septiembre de 2021. Que, en contra de dicho fallo, se alzó la defensa del acusado, interponiendo un recurso de nulidad, el que sustentó en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es “a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.” Elevándose, en su oportunidad los antecedentes a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución. Que, por resolución de la Excma. Corte Suprema, de fecha dieciocho de mayo del año en curso, en atención a que, según se indica en la citada resolución, lo que se reprocha en virtud de la causal principal al fallo, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal penal, cuyo conocimiento y fallo corresponde al Excelentísimo Tribuna
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO del libelo: “Se consideraron, además, como prueba nueva del persecutor, autorizada conforme a la hipótesis del inciso primero del artículo 336 del Código Procesal Penal, el audio de los testimonios vertidos en relación a los mismos hechos y mismo RUC, el 14 de noviembre de 2022 en la causa RIT 664-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por los coimputados Javiera Ignacia Morales Pastén y Mario Andrés Arce San Martín. En dicho proceso, estos expusieron:…”. Indica que la solicitud de incorporación de dicha prueba surgió durante el debate de juicio oral, es decir, dada la hipótesis no fue objeto de discusión en etapas previas como la audiencia de control de la detención, investigación y discusión de cautelares, como así tampoco en la etapa intermedia de preparación de juicio oral pues como se dijo se produjo durante el desarrollo del juicio. Señala que, no obstante, la defensa discutió la procedencia de la incorporación de dicha prueba una vez que el tribunal autorizó su incorporación por el artículo 336 in 1° sin que haya discutido aquella hipótesis en forma previa, incidentando de nulidad procesal toda vez que la defensa no puede tener un adecuado control de la prueba que va a ser incorporada (pista 2100842158-4-927-230417-00-11- Resolución Tribunal.mp3 min 02:02 a min 02:30) y en su alegato de clausura: “En su alegato de clausura, pedirá valorar negativamente la prueba nueva rendida -los testimonios de Mario Arce San Martín y de Javiera Ignacia Morales Pastén -, por haberse solicitado bajo la hipótesis del inciso 2° de la artículo 336 del Código Procesal Penal, sin que dichos atestados constituyan prueba, y por tratarse de declaraciones que no se tomaron durante la investigación, lo que ha impedido luego su confrontación en el juicio, afectando los derechos de esa defensa.”. No se dedujo recurso de reposición debido a que fue una resolución dictada en audiencia precedida de un debate previo, siendo improcedente. Agrega que la defensa, al haber planteado el vicio que se alega en el presente recurso, la vulneración al debido proceso, en las etapas pertinentes ha cumplido el deber de preparar el recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 377 del código procesal penal. En relación a la configuración de la causal alegada, señala que esta se produce al momento en que el tribunal autoriza la incorporación de los medios de prueba correspondiente al registro de audio de las declaraciones prestadas en la causa RIT 664-2022 (es 164-2022) del tribunal oral en lo penal de La Serena de fecha 14 de noviembre de 2022, respecto de los coimputados Javiera Ignacia Morales Pastén y Mario Andrés Arce San Martín bajo la hipótesis del artículo 336 inciso primero del Código Procesal Penal (pista 2100842158-4-927-230417-00-11- Resolución Tribunal.mp3 min 00:00 a min 02:00) que fue escuchada en la audiencia, esto es, prueba nueva puesto que, el Ministerio Público en su solicitud plantea la incorporación de las declaraciones de
Fallo
fallo corresponde al Excelentísimo Tribunal, en realidad tiene como sustento un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado, ordenando remitir los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo, por lo que, finalmente, las causales de nulidad invocadas se reducen a la señalada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Que luego de exponer los hechos y medios de prueba conocidos en el juicio oral, exposición efectuada para fundamentar la causal en que asila su recurso, como peticiones concretas el recurrente solicitó que, acogiéndolo, se anule la sentencia recurrida y el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que, al desarrollar la causal invocada, se sostiene por el recurrente que en este proceso se ha conculcado en su esencia el derecho a un procedimiento racional y justo, en otras palabras, el derecho a un debido proceso consagrado en el inciso sexto del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental y que además es respaldado por la misma Constitución en el artículo 5°, que hace aplicables los tratados int
Texto Completo (Preview)
C/ Lefimil Cartes, Alejandro Lukas Posesión o tenencia de armas prohibidas Rol N° 780-2023.- (64-2023 del tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de la Serena) La Serena, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha veintiuno de abril de abril de dos mil veintitrés, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en juicio oral llevado a efecto en
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