PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NAHUELPÁN
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que es un hecho no controvertido, que la última resolución recaída en gestión útil es aquella dictada con fecha 26 de noviembre de 2020, que tuvo por notificado al demandante de la resolución que recibe la causa a prueba, con la cual se verificó la última notificación del auto de prueba. Al efecto, cabe recordar que en esa época estaba en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226, estando en consecuencia el probatorio suspendido desde el 26 de noviembre del año 2020, archivándose la causa con fecha 09 de junio de 2021. SEGUNDO: Que el procedimiento no tuvo avance procesal, toda vez que el desarchivo se produjo el 08 de febrero del año 2023, luego de solicitud de abandono del procedimiento y desarchivo efectuada por el ejecutado con fecha 06 de febrero de 2023. TERCERO: Que la Ley 21.379 introdujo modificaciones en la Ley 21.226, cuyo artículo 12, si bien dispuso que no se contabilizará el término por el cual el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo 6 de la misma Ley para los efectos del abandono del procedimiento previsto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ello no exime del cumplimiento de la carga procesal de solicitar, en este caso, la reactivación del probatorio, pues esta no opera de pleno derecho. CUARTO: Que, de esta manera, si bien dicha carga procesal puede ser considerada una facultad para las partes que surge a partir del 1° de diciembre de 2021, dada la caducidad del término del estado de excepción constitucional, acaecido el 30 de noviembre de 2021, constituye una carga procesal para el actor, quien tiene el impulso procesal de instar por la prosecución del procedimiento que ha iniciado. QUINTO: Que, en el caso de marras, el actor no realizó ninguna solicitud de reactivación del probatorio, razón por la cual se configura la hipótesis de inactividad procesal alegada por el recurrente, pues, como se señaló, desde el 1° de diciembre de 2021 tenía la carga procesal
Fallo
se declara que SE ACOGE, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el ejecutado. Redactada por el ministro suplente señor Wilfred Ziehlmann Zamorano. Devuélvase. Rol N°Civil-745-2023. (jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que es un hecho no controvertido, que la última resolución recaída en gestión útil es aquella dictada con fecha 26 de noviembre de 2020, que tuvo por notificado al demandante de la resolución que recibe la causa a prueba, con la cual se verificó la última notificación del auto de prueba. Al efecto, cabe recordar que en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica