TELEFÓNICA MOVILES/COMERCIAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante, con veintisiete de mayo del año en curso (folio N°84), contra lo pertinente de la resolución de veinticuatro de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-10325-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante, con veintisiete de mayo del año en curso (folio N°84), contra lo pertinente de la resolución de veinticuatro de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-10325-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recu
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