SIN INFORMACION

ALUL ACUÑA TOMAS IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Tomás Ignacio Alul Acuña y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio, solicitando que se acoja la presente acción constitucional, se revoque la resolución señalada, y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día y de 3 años y 1 día, por dos delitos de robo con intimidación. Refiere que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 30 de agosto del año 2018, estimándose como fecha de término de la sanción penal el día 21 de agosto del año 2025 y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el día 21 de diciembre del año 2022. Conforme lo anterior, afirma que el amparado cumple con creces todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, por medio de la resolución que recurre, la Comisión denegó el otorgamiento del beneficio de manera ilegal, pues las razones enunciadas por el referido órgano no se han establecido ni el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento, como requisitos para conceder el beneficio, por lo que la decisión es un acto ilegal y arbitrario contraria al fin de reinserción social y a los derechos constitucionales de los privados de libertad y a diversos principios como el de la igualdad. En este orden de ideas, sostiene que el amparado sí ha presentado avances en su proceso de reinserción social. En primer lugar, registra 6 bimestres de conducta muy buena. En segundo lugar, en el plano estudios, se encuentra eximido, ya que terminó la educación media durante el año 2014, fuera de la unidad penal. En tercer lugar, en el plano laboral, se encuentra actualmente trabajando como mozo y ha realizado 6 cursos de su plan de intervención. Finalmente, en el plazo de proyecto vital, indica que el amparado pretende terminar su condena y usar las herramientas y competencias adquiridas, para continuar trabajando en el medio libre, lo que facilitaría su reinserción y la proactividad durante la libertad condicional. Conforme lo anterior, y en el entendido que su representado sí presenta avances en su proceso de reinserción social, solicita que se acoja el presente recurso, con el fin de que se deje sin efecto la resolución de fecha 14 de abril del presente año y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando el presente recurs

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Tomás Ignacio Alul Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1674-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por las Ministras señora Mireya Eugenia López Miranda, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Tomás Ignacio Alul Acuña y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica