SIN INFORMACION

PACIFIC MINING PARTS CHILE S.P.A / SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN SAN ANTONIO

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece VALERIA PINO FUENTES, abogada, actuando en representación del Servicio Nacional de Aduanas /Administración San Antonio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Angamos N° 1190, San Antonio, en autos sobre Procedimiento General de Reclamación caratulados "PACIFIC MINING PARTS CHILE S.p.A con SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO”, y deduce recurso de hecho, en contra de la sentencia interlocutoria, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso con fecha 12 de abril de 2023, y se enmiende conforme a derecho, la errónea determinación adoptada al rechazar el recurso de apelación intentado por su parte. Expresa que a las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2023, su parte evacuó el traslado conferido, con fecha 01 de marzo de 2023, por el término de 20 días, al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, en la causa caratulada Pacific Mining Parts Chile S.P.A con Servicio de Aduanas Administración de San Antonio, RIT: GR-14-00011-2023, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso. Indica que con fecha 27 de marzo de 2023 el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, estimo extemporánea la contestación evacuada por su parte, resolución que fue debidamente impugnada por su parte mediante la interposición de recurso de reposición, el que fue rechazado. Refiere que en contra de la resolución de 4 de abril de 2023, que desestimó su reposición, interpuso recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible en razón de la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, lo que resulta errado, pues la resolución recurrida a través de la apelación, es una sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de reposición deducido por su parte, en contra de la resolución de 27 de marzo de 2023 que no dio lugar a la contestación al reclamo formulado en su contra, siendo entonces apelable la mencionada resolución judicial. Sostiene que no podría invocarse en

Fundamentos

considerando aplicables en la especie las normas del Código de Procedimiento Civil, dicho código establece en el inciso 2° del artículo 181 que “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del

Fallo

fallo del recurso de apelación. Segundo: Que evacuando el informe el Juez Tributario y Aduanero da cuenta de las principales gestiones efectuadas en el procedimiento general de Reclamo Aduanero interpuesto por Pacific Mining Parts Chile Spa en contra de la Administración de la Aduana de San Antonio que condujeron a declarar inadmisible la apelación planteada por la reclamada. Explica que el artículo 129 de la Ordenanza de Aduanas establece una disposición general que regula el régimen recursivo de los procedimientos ventilados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, disponiendo que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo solo serán susceptibles del recurso de reposición, norma de carácter especial que prima por sobre el Código de Procedimiento Civil. Agrega que la naturaleza jurídica de la que participa la resolución recurrida es diversa de aquellas resoluciones respecto de las cuales el Estatuto Aduanero consagra el recurso de apelación y que son aquellas que contemplan los artículos 128, 129 B) y 129 D) de la Ordenanza de Aduanas, y en consecuencia, aplicando el principio de especialidad, y existiendo normas especiales en materia recursiva en la ordenanza mencionada, estas priman por sobre las normas que regulan la materia en el Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia inadmisible la apelación interpuesta por el Servicio de Aduanas. Tercero: Que efectivamente, la Ordenanza de Aduanas contiene un estatuto recursivo, que est

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece VALERIA PINO FUENTES, abogada, actuando en representación del Servicio Nacional de Aduanas /Administración San Antonio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Angamos N° 1190, San Antonio, en autos sobre Procedimiento General de Reclamación caratulados "PACIFIC MININ

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