ALARCÓN / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de Mariuska Thanya Alarcón Montero, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en Viana 915 oficina 211, comuna de Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 3º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expresa que es titular de un plan de salud desde el 1 de diciembre de 2021 y que, en la actualidad, le permite acceder al plan de salud BPRLU2109B5 contratado bajo modalidad Preferente, teniendo como prestador cerrado o preferente la Clínica Alemana en modalidad “ambulatoria” donde cuenta con una bonificación del 70% sin tope anual, argumentando que es el mismo instrumento el que discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas de las primeras son absolutamente restringidas en comparación con las segundas, contemplando sólo un porcentaje de bonificación del 40% sin tope, lo que en resumen constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Señala que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, por lo que al no hacerlo, perturba las garantías constitucionales de protección a la vida e integridad e igualdad ante la ley, contempladas en los Nros. 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica Solicita que se ordene a la recurrida que adecue el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física en relación a los topes anuales por beneficiario y porcentajes de bonificación, y se le condene a las costas del recurso. Que la recurrida alega la extemporaneidad del recurso, argumentando primero que suscribió contrato de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 22 de mayo de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción de protección presentada en favor de Mariuska Thanya Alarcón Montero en contra de Isapre Banmédica S.A. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de acoger la protección de autos, por cuanto la actuación u omisión impugnada produce efectos permanentes en el patrimonio de la recurrente y, en consecuencia, no hay extemporaneidad en el ejercicio de su acción y -en cuanto al fondo- porque resulta imperativo que los contratos de salud se adecuen a las normas vigentes y entonces, con posterioridad a la Ley N° 21.331, no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra la igualdad ante la ley, garantizada por el orden constitucional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16570-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de Mariuska Thanya Alarcón Montero, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en Viana 915 oficina 211, comuna de Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero M
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