HERNÁNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Patricio Manuel Hernández Morales, cédula nacional de identidad Nº10.636.098-7, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado está cumpliendo condena en causa RIT 32-2016, RUC 1400444336-6, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de tráfico ilícito de drogas, con una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo; y RIT 5660-2019, RUC 1900585252-0, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de robo con violencia, con una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, iniciando condena el día 01 de junio de 2019, proyectándose su cumplimiento para el 06 de noviembre de 2024 y verificándose su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 21 de octubre de 2022. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Señala que el amparado actualmente cuenta con beneficio de fin de semana(desde septiembre del año 2022) y salida controlada al medio libre desde la misma fecha, los que ha mantenido vigentes y sin inconvenientes. En relación a su postulación, fue evaluado originalmente en enero del año 2022, con alto riesgo de reincidencia, pero en marzo de 2023 su riesgo de reincidencia disminuyó a medio. Refiere que el amparado se encuentra en etapa de pre contemplación, ya que identifica los factores de riesgo asociados a la actividad criminal pero no visualizaría la necesidad de modificarlos, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social. Indica que si bien no cuenta con Plan de Intervención Individual sí se destacan avances en sus necesidades no criminógenas, por cuanto el año 2022 terminó el segundo nivel medio adulto en la unidad penal, lo que le permitió acceder a licencia de enseñanza media completa; asimismo, en el área laboral, desempeñó labores remuneradas como ayudante de mueblería desde septiembre del año 2020, hasta la fecha en que se le otorga la salida controlada al medio libre. Enfatiza que mantiene un proyecto de vida prosocial a futuro estructurado, reconociendo la actividad laboral como principal elemento de cambio en su situación. Expresa que conforme todo lo anterior, es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL 321. Tras referirse a la normativa aplicable, destacando los requisitos para optar al beneficio a la luz del artículo 2° de la Ley 21.124, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacando que Gendarmería de Chile debe proveer las herramientas necesarias incorporando al penado a actividades laborales, educacionales, etc., tanto en la fase de ejecución en reclusión como en la f
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Patricio Manuel Hernández Morales,
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